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Hijo del fenecido senador electo de El Seibo no podrá ocupar la curul

Hijo del fenecido senador electo de El Seibo no podrá ocupar la curul

El artículo 79 de la nueva Constitución prohíbe que el hijo del fallecido senador por el Seibo Manuel Ramón Antonio Jacobo, pueda a sumir la posición .

De acuerdo al artículo, para ser senador de una provincia el aspirante debe ser nativo de esa demarcación o estar viviendo en el lugar cinco años consecutivos.

A juicio de Frank Martínez, ex senador y actuar diputado, quien trabajó en el proyecto de reforma constitucional, explicó que si en la ternas que tendría que enviar el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) al Senado se elige a una persona que no cumple con los requisitos de ese artículo podría ser objeto de una demanda en el Tribunal Constitucional.

Explicó, además, que el sustituto de Antonio Jacobo tendrá que esperar hasta después del 16 de agosto cuando el Senado declare vacante esa curul y conozca las ternas que se le enviarán.

Luego de la muerte de Antonio Jacobo se ha planteado que su hijo Ricardo Jacobo, quien aspiraba a la posición y fue rechazado por la Junta Central Electoral por no cumplir los requisitos, ocupara el cargo.

No obstante, Martínez entiende que la misma Constitución que le prohibió a Jacobo su candidatura todavía está vigente.

Sin embargo, el abogado Belarminio Ramírez entiende que sí, que Jacobo puede ser el sustituto. El último legislador elegido mediante una terna fue Sergio Cedeño, actual diputado de la provincia La Altagracia, quien sustituyó a Germán Castro, que pasó a ocupar la curul de Amable Aristy Castro, secretario de la Liga Municipal Dominicana.

El Nacional

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