Carta de los Lectores

Hipólito y la salud

Hipólito y la salud

Aportes a la salud del gobierno presidido por Hipólito Mejía. El mismo 16 de agosto del año 2000 Mejía designa al doctor José Rodríguez Soldevila como secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

El presidente Mejía en el escenario de la Asamblea de Naciones Unidas, denominada “Cumbre del Milenio”, septiembre del año 2000, en su discurso comunicó que había asistido a ese magno acontecimiento a exponer algunos de los propósitos y esperanza del pueblo dominicano, entre otro aspecto señaló: “que inmerso en la globalización y la economía de mercado, no abandonaremos nunca las exigencias de equidad y de justicia social que derivan de esos propósitos y esperanza”.

En esa ocasión, el presidente Mejía en conjunto con 189 mandatarios de países miembros de Naciones Unidas, firmó el compromiso de alcanzar los Objetivos del Milenio, los cuales acordaron conseguir para el 2015.

El 21 de febrero del 2001, a solo 6 meses de haber tomado posesión promulga la reforma sector salud ley general de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y el 9 de mayo del mismo año promulga la Ley 87-01 Sistema Dominicano de Seguridad Social, leyes cuyos debates se habían iniciado en el Congreso Nacional en 1998.

La Reforma del Sector Salud es considerada como la mayor conquista social del pueblo dominicano y de mayor trascendencia del país, desde la independencia de la República, constituyendo esta a su vez el mejor instrumento político-técnico de lucha contra la pobreza y a la vez de planificación del sector.

A través de estas leyes se cambia el modelo de salud del país de segmentado a Sistema Nacional de Salud (SNS) conceptualizado en la teoría general de sistema (enfoque sistémico) la Ley 42-01 tiene por objeto “la regulación de todas la acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República” en cambio la Ley 87-01 tiene por objeto “establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los en lo concerniente al financiamiento …”

Asignan la función de rectoría al Ministerio de Salud Pública (MSP) y sus expresiones territoriales, locales y técnicas debiendo normar, controlar y evaluar el desarrollo de los subsistemas de financiamiento, aseguramiento y provisión que la conforman.


Dr. Daniel Guzmán

El Nacional

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