Editorial

Histórica sentencia

Histórica sentencia

El Tribunal Constitucional ha declarado en colisión con la Constitución de la República la ley que instituye un nuevo Código Penal, en una histórica sentencia que ancla el ordenamiento jurídico penal a un texto con más de 130 años de vigencia.
La decisión de esa alta corte reabre un inconcluso debate en torno al aborto que en el Código anulado se permite la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformación del embrión incompatible con la vida.

En ese texto se señala que quien cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando ésta lo consienta será sancionado con dos a tres años de prisión menor. También consigna que si no se produce el aborto, pero se causa lesiones al feto, la pena sería de uno a dos años de cárcel.

Otro de los artículos objetados por el Tribunal Constitucional es el que establece penas de cuatro a diez años de prisión a profesionales médicos o parteras que causen o ayuden a causar el aborto, y de hasta 20 años, si la mujer muere.

Tal parece que en la redacción de esos artículos que motivaron la acción en inconstitucionalidad contra el nuevo Código Penal, el legislador quiso conciliar intereses de quienes se oponen y los que aprueban el aborto, al establecer situaciones en que sí se permite y otras en que constituye un crimen.

En el artículo 37 de la Constitución de la República se establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Y que “no podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte”.

Es obvio que para el Tribunal Constitucional, el artículo 110 del nuevo Código Penal, que permite la interrupción del embarazo en determinadas circunstancias, colisiona con el Texto Sustantivo.

Falta saber las razones jurídicas que motivaron al pleno del Tribunal Constitucional anular por completo ese Código que contiene aspectos tan relevantes como el cúmulo de la pena, elevar hasta 40 años la prisión para el sicariato y el feminicidio y el castigo mayor al peculado. La parte objetada invalidó al todo.

El Nacional

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