Opinión Articulistas

Honrosas atribuciones

Honrosas atribuciones

Pablo del Rosario

La Constitución, en su artículo 83, le confiere a la Cámara de Diputados, atribuciones exclusivas. En el acápite 2) establece lo siguiente: “Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.

Hoy, la ciudadanía está a la espera de que se produzca ese importante hecho; dada la necesidad de que la protección y salvaguarda de los recursos y fondos públicos de nuestro país, comience a operar adecuadamente.

Existe la firme esperanza de que, las ternas estarán integradas por ciudadanos idóneos, honestos y comprometidos con los mejores intereses de la nación, a fin de que, este elija los cinco miembros del Pleno que habrá de dirigir los destinos de tan importante órgano del Estado.

Dada la significación que tiene el correcto accionar de la Cámara de Cuentas, “órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”, según lo establece la Carta Magna en el inicio de su artículo 248.

La confianza es cada vez mayor en cuanto a que nuestro Congreso Nacional actuará apegado a los principios y normas que le dieron origen.

En ese sentido, es oportuno recordar y destacar que los fundadores de nuestra nacionalidad estuvieron tan conscientes de la importancia de un órgano fiscalizador, que controle, proteja y rinda cuentas sobre el uso y administración de todos los bienes del país que, a solo once años de iniciar nuestra vida Republicana, crearon la Cámara de Cuentas el 22 de mayo de 1855, mediante la ley 388.