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Igualdad ante la ley

Igualdad ante la ley

Johnny Marte Valoy

Probablemente todos o la gran mayoría de los ciudadanos en la República Dominicana estén de acuerdo con el espíritu de la frase atribuida a Anatole France en 1894, en el sentido de que “todos debemos ser iguales ante la ley”. La creencia en la igualdad ante la ley se llama igualitarismo legal.

Entre las manifestaciones más antiguas sobre la igualdad de los hombres tenemos lo que expresa la Biblia Judía (Antiguo Testamento) en el libro de Levítico: “No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo.”

Al igualitarismo legal se le da una formulación jurídica definitiva en Francia, en el Artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual forma parte de la Constitución francesa de 1958 al establecer que:

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

No cabe duda de que la igualdad ante la ley es un elemento fundamental en el Estado de Derecho. En tal sentido, nuestra vigente Carta Sustantiva consagra éste principio como un derecho fundamental. Si bien, el preámbulo de la Constitución de la República establece dentro de los valores supremos y los principios fundamentales “la igualdad” a secas, el artículo 39 de la Ley Suprema incardina el derecho a la igualdad en el ordenamiento dominicano.

El contenido del artículo 39 empieza diciendo que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley…”. Con una proyección jurídica que empieza desde el nacimiento, este enunciado constitucional apunta al Estado -el cual crea las leyes y las aplica- en su deber de dar la protección debida a los ciudadanos.

Dicho de otra manera, la igualdad ante la ley le pone límites al accionar de dos poderes públicos clásicos: legislativo y judicial. Por otro lado, tanto el legislador como el juez están llamados a consagrar la denominada igualdad sustantiva.

Mediante la igualdad sustantiva, legislador y juez, tendrían la finalidad de lograr una igualdad ante la ley real y efectiva, pudiendo equiparar a los que están en situación de desigualdad por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política, etc.; Esto es, adoptando medidas para evitar y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión (art. 39 y 39.3 de la Constitución).

Sin embargo, lo planteado ut supra amerita el sometimiento pleno a los preceptos constitucionales, tanto por parte del legislador como del juez, ya que no tienen la facultad de establecer igualdades artificiales que lleven a la arbitrariedad.

Por: Johnny Marte Valoy
jmartevaloy@gmail.com

El Nacional

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