La Constitución Dominicana, en su artículo 250, le confiere a Cámara de Cuentas, cinco atribuciones.El numeral 2, expresa lo siguiente: “Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado”.
Es importante destacar que nuestra Constitución solo señala cinco temas como atribuciones de este órgano superior del Estado, el segundo de ellos es la fiscalización.
A los fines de interpretar de manera correcta este mandato Constitucional, seria atinado acudir a “El Pequeño Larousse”, para obtener una definición precisa de la expresión patrimonio del Estado. Veamos: “Conjunto de bienes que, siendo propiedad del Estado, no se hallan afectos al uso general o a los servicios públicos”.
A partir de esa definición se entiende claramente, que el uso y/o administración de esos bienes está sujeto a leyes que deben cumplirse estrictamente, esto así, porque ese patrimonio está destinado a crear y mantener la riqueza que sirve para solventar las necesidades sociales de la ciudadanía y que los gobiernos tienen la obligación de atender. Son las siguientes: (salud, educación, vivienda, agua potable, seguridad ciudadana, etc.).
Además, los responsables del uso y/o administración de esos bienes, están en el deber ineludible de rendir cuentas con transparencia, mediante información financiera confiable, que posibilite el trabajo de auditoria necesario, para presentar el informe de la ejecución presupuestaria.
Entendido lo que expresa el párrafo anterior, podemos considerar la fiscalización como uno de los pilares que sirven de base para elaborar el Presupuesto General de la Nación; así como, muro de contención al uso indebido de los recursos públicos, y motivación para rendir cuentas con transparencia.
Es importante aclarar, que estamos refiriéndonos a solo una de las cinco atribuciones que le confiere la Constitución a la Cámara de Cuentas, toda vez, que las demás leyes le atribuyen una infinidad de tareas vinculadas al rol de fiscalizar y controlar el uso de los recursos públicos, los procesos administrativos, y el patrimonio del Estado.
Por: Pablo Del Rosario
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