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Imputados, agresores y judicatura

Imputados, agresores y judicatura

Susi Pola

El actor juzgado por acoso a una menor de 14 años fue encontrado culpable y sentenciado a 3 años de prisión con estas condiciones: “que resida en el domicilio proporcionado en el tribunal, se abstenga de consumir bebidas alcohólicas en exceso y no porte ningún tipo de arma, además, se le prohíbe acercarse, intimidar o acechar de cualquier forma física o virtual a la víctima del presente proceso o los lugares que frecuenta”.

Además, “se le requiere asistir a cinco charlas coordinadas por el Centro de Intervención Conductual para Hombres y estar bajo la supervisión del juez de Ejecución de la pena del Distrito Nacional. En caso de no cumplir con estos requisitos, deberá cumplir la pena en la cárcel de Najayo”.

Y esas 5 charlas que, dice la Magistrada jueza de la Octava Sala Penal del D. N., serían suficiente para revertir la conducta acosadora del imputado, no cuadran. Justamente, uno de los grandes vacíos en justicia sobre crímenes de Violencia de Género contra las Mujeres y las Niñas es la falta de entendimiento del fenómeno por parte del Poder Judicial.

¿Con cuál criterio y capacidad jueces y juezas imponen terapias y suponen resultados? ¿No debería ser el mismo Centro de Intervención Conductual para Hombres y su personal formado, especializado y certificado en Psicología, para hacer intervenciones específicas, quiénes deberían decidir? ¿Cómo se entiende que sea ese cuerpo profesional quién aplique el criterio de un juez o jueza que solo conoce de leyes, a un diagnóstico tan delicado? Y a las víctimas, entonces, ¿quién las protege?.

El Centro de Intervención Conductual para Hombres, desde su inauguración en 2008, es el espacio institucional que desarrolla programas psicosociales de rehabilitación para hombres con conductas violentas, pero, además, es un referente en la región, con un manual de procedimiento resultado de un proceso de validación científica vinculada a la experiencia de quince años marcada por el desarrollo paulatino y aprendizajes acumulados.

Precisamente, ese manual establece el modelo con las bases teóricas y conductuales necesarias para la explicar e intervenir la conducta violenta, y dar las pautas operativas y sistemáticas para promover el cambio y las relaciones saludables desde la experiencia dominicana.

Y precisamente, ese protocolo, dice que el mínimo de sesiones obligatorias es de 24 y que el programa, se completa con 60 sesiones que por lo menos, duran un año.

El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía. Nacional, no pueden seguir desconectadas como instituciones de justicia para salvar mujeres, por favor, reúnanse