El concepto jurídico de vulnerabilidad está referido a un sujeto que es débil frente a otro en una relación contractual y que demanda la protección del Derecho para morigerar el impacto que esa asimetría tiene en el vínculo.
Esta situación se da en las relaciones entre los consumidores y usuarios, en la cual los integrantes de la cadena de comercialización son quienes conocen a cabalidad el producto o servicio que se oferta al consumidor.
El proveedor profesional conoce en profundidad los hábitos, costumbres y características de los propios consumidores. Ello le permite dirigir de mejor manera la colocación de sus bienes, orientándolos a determinados sectores de la población, diseñando estrategias de comercialización según el poder adquisitivo de quienes serán los receptores del bien ofertado, desarrollando campañas publicitarias y estrategias de mercadeo acordes con las características de los receptores del mensaje.
Esta ventaja en el “volumen de información” da lugar a la condición de “profesional” del proveedor, quien maneja con conocimiento de causa detalles del negocio frente a consumidor o usuario que está en desequilibrio en el mercado.
Pero no solo las desventajas se expresan en la relación comercial, sino que hay también un desconocimiento “cívico” de los derechos de los consumidores, momento en el cual es crucial el papel que asuma el Estado en crear una “consciente de consumo”, como mandato derivado del derecho a la información veraz y oportuna del artículo 53 de la Constitución.
El jurista Ricardo Luis Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Argentina, ha clasificado esta debilidad cognoscitiva en tres aspectos: I) vulnerabilidad jurídica, ii) vulnerabilidad técnica y, iii) vulnerabilidad en el comercio electrónico.
La vulnerabilidad jurídica existe debido a la cantidad de normas regulatorias relacionadas con la información sobre alimentos y bebidas, contratos por adhesión, tasas de interés bancarias, etc., de las que el consumidor no tiene conocimiento al momento de perfeccionar el acto de consumo y sobre las que puede ser sorprendido en su afán por satisfacer una necesidad.
De su lado, la vulnerabilidad técnica se produce debido a qu el consumidor no es un profesional con conocimientos técnicos y especializados sobre el bien o servicio de consumo, “por ello puede ser particularmente explotado”.
Por último, la vulnerabilidad en el comercio electrónico se refiere a que el ciudadano de a pie carece de conocimientos sobre contratos electrónicos, a lo cual se suma su impericia en el campo de la economía digital y de la información, en la que el consumidor se enfrenta a productos que están constituidos por “información”, lo que instaura una nueva diferencia cualitativa.
Por: Namphi Rodríguez
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