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Respuestas a inquietudes diplomáticas

Respuestas a inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

En el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas, ¿en qué consiste la denominada  acreditación múltiple, tanto en su modalidad pasiva, como en la activa; en el campo bilateral y en el multilateral?

Primeramente, se debe  señalar en el mismo sentido de esa pregunta,  que el establecimiento de relaciones diplomáticas, entre Estados, supone el intercambio de misiones diplomáticas permanentes. Sin embargo, no lo determina necesariamente, puesto que el Derecho de Misión, tradicionalmente conocido como Derecho de Legación, es facultativo en este sentido.

En estos casos habrá de tenerse en cuenta la conveniencia de tal  intercambio, básicamente en los órdenes económico (comercial y financiero), político (de seguridad y defensa), jurídico, pero también cultural, científico, educacional  y tecnológico. Incide en la decisión el Principio de la Reciprocidad.

En las relaciones bilaterales (entre Estados) una alternativa al envío de la misión diplomática permanente (generalmente embajada)  es el establecimiento de nexos que se acuerdan entre Estados mediante un jefe de misión concurrente, habitualmente con el rango de embajador.

El cual es un jefe de misión que por razones especiales está acreditado ante dos o más Estados en la misma región, por lo que se denomina  en el marco del Derecho diplomático, acreditación múltiple pasiva o plural (también llamada simultánea), y tiene su sede en aquel Estado considerado idóneo para sus intereses por el país acreditante (Estado receptor principal).

Existen países que pueden negarse a recibir embajadores concurrentes, y hay otros que se oponen expresamente a acreditarlos cuando estos tienen su sede en determinados países “por razones que no tienen la obligación de explicar”.

Este tipo de relación bilateral mantenida mediante embajadores concurrentes es muy limitada, y solo se justifica entre países cuyos intercambios no exceden las posibilidades materiales que demandan las misiones residentes.

Al respecto debe recordarse, que hay casos en que los Estados involucrados han considerado la pertinencia de circunscribir esos nexos, prácticamente, a los vínculos que tienen lugar entre sus representantes ante la ONU, en ocasiones contando con  planes de gestión.

A diferencia de la acreditación múltiple pasiva, tratada precedentemente, se ha establecido la llamada acreditación múltiple activa o común, de uso “infrecuente” en la diplomacia bilateral, mediante la cual, en situaciones muy particulares, dos o más Estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

Sin embargo, en el ámbito multilateral  en el marco de las organizaciones internacionales, y en las conferencias de carácter  internacional, la acreditación múltiple activa tiene una mayor aplicación.

En igual sentido, procede recordar, como ha sostenido el eminente diplomático y académico latinoamericano, embajador Luis Narváez Rivadeneira: “La cualidad más importante e indelegable del diplomático-persona, es su identidad con las raíces de la sociedad que represente y que en última instancia constituye el legado de intereses que está obligado a defender”.

Conforme a las inquietudes recibidas, otros aspectos sobre este tema, se tratarán periódicamente, en  columnas posteriores.