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Respuestas a inquietudes diplomáticas

Respuestas a inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En qué consiste la importancia del Plácet en las relaciones diplomáticas contemporáneas?

En el marco de la representación del Estado que corresponde a quienes son destinados al exterior con el nombramiento de Embajador por sus respectivos países, el plácet ha sido considerado históricamente “una esencial formalidad protocolar”, que fue elevado a norma jurídica mediante la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

El plácet es hoy una institución constituida, básicamente, por la manifestación que hace el Estado receptor, solicitado previamente para ello por el Estado que envía (o acreditante), en el sentido de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como su jefe de misión.

Inequívocamente, la decisión de escoger al Embajador que representará a su país ante otro, depende exclusivamente del Estado que le confía tal responsabilidad. Sin embargo, para ello este debe contar con “el asentimiento” (plácet, “agrément” o beneplácito) del Estado que va a recibirlo, antes de su designación, conforme a la precitada Convención.

La figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente ( entre dos Estados), ”no produciéndose en las otras formas de actividad diplomática». Evidentemente, no es aplicable a los jefes de misión «acreditados» ante los Organismos Internacionales.

Teniéndose presente la necesaria confidencialidad requerida, pasados 30 días de dicha solicitud sin recibirse respuesta, podrá considerarse con toda propiedad un rechazo implícito. Los Estados que reciben el pedido tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicación al respecto, pues así se consigna en la citada Convención.

Téngase en cuenta, que la respuesta de solicitud de un beneplácito gestionado ante países con regímenes monárquicos, suele tardar más tiempo aún (hasta un máximo de 60 días). Pasado el tiempo de rigor sin recibirse respuesta alguna a una solicitud de plácet, apropiadamente, debe ser asumida como rechazo.

Procede precisar, que lo adecuado y digno para el Estado que le han rechazado una solicitud dc tal carácter, suele ser retirarla y, oportunamente, someter un nuevo candidato.

La solicitud de plácet puede hacerse a través de la Embajada del Estado que envía (acreditante), en el Estado receptor, o bien a través de la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditante. La respuesta (concesión o denegación) del plácet puede comunicarse utilizando el mismo medio, o sea siguiendo una u otra de esas vías.

Ineludiblemente, “el Estado acreditante, y el Embajador designado “in pectore», no deben hacer público su nombre hasta que no se reciba el beneplácito.

Únicamente luego de recibirse aprobación del beneplácito, se procederá a la designación del Embajador, que si así lo establece la legislación interna del país, requerirá posteriormente la aprobación del Senado (como en República Dominicana).

Cabe recordar, finalmente, que conforme a la evolución del concepto de Estado, es perfectamente aceptado, sostiene De Icaza, que “un Embajador no representa solo a su jefe de Estado o a su gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en nombre de ella”.