¿En qué consiste la Acreditación Especial en el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas, y cuál es su relevancia actual?
Como preámbulo de esta respuesta, debe señalarse, que: Las instituciones que ha creado la Diplomacia a través de su historia requieren que se les conozca adecuadamente, para que resulten útiles y cada uno de los Estados pueda obtener los objetivos que persigue su política exterior (Benjamín Ruiz).
En este ámbito, la figura de la acreditación especial se presenta como una institución básicamente de origen doctrinal, y que en el concepto de diversos autores se consignan matices sobre ella.
En esa dirección, sostiene Eduardo Vilariño, por acreditación especial hoy debe entenderse, una nueva acreditación de agentes diplomáticos de una misión diplomática permanente, ante el mismo Estado receptor, para cometidos específicos.
La aparición de esta figura, se debe a que, si bien los agentes de una misión diplomática permanente tienen una acreditación general que les faculta para actuar válidamente en el Estado receptor, respecto a los asuntos que afecten a ambos Estados, se ha impuesto sin embargo por la práctica internacional que para actos de particular relevancia se envíen misiones especiales, de las que asimismo, suelen formar parte de ellas agentes diplomáticos de la precitada misión permanente –obviamente, cuando esta exista- a través de una nueva acreditación como miembro de dicha misión (especial) “ad hoc”.
Esa situación tiene lugar en el ámbito bilateral, para la negociación de tratados, también para la representación del Estado que envía, en celebraciones especiales en el Estado receptor, vale decir para cometidos propios de las misiones especiales, que regula la Convención (o Convenio) de New York sobre Misiones Especiales de 1969.
Al respecto Vilariño añade, que aunque se trate de misiones especiales, el concepto de acreditación especial no es aplicable a todos los agentes diplomáticos miembros de las mismas, si no solo para aquellos que estando ya acreditados como miembros de dicha misión permanente, se les vuelve a acreditar como miembros de una misión especial.
Sobre el concepto de acreditación especial, en su análisis Pierre Michael Eisemann, coincide con el sentido que le da Vilariño, indicando que es un acto complementario dentro de la misión permanente.
Por otro lado, desde la doctrina clásica, Charles Rousseau interpreta la acreditación especial como un acto de reconocimiento condicionado, donde el Estado receptor acepta a un representante extranjero “no como jefe de misión diplomática, sino como emisario temporal para fines determinados”.
Para Rousseau, esta figura demuestra la capacidad del Derecho internacional de “admitir grados intermedios de representación estatal”, vale decir, una diplomacia de intensidad variable.
Procede puntualizar, finalmente, que la misión especial, a diferencia de la misión diplomática permanente, es una representación de temporalidad limitada que un Estado acredita ante otro, contando con su previa aceptación, para tratar asuntos determinados que, generalmente, “requieren un trato extraordinario”.
Debe resaltarse, que también a diferencia de las misiones diplomáticas permanentes, las misiones especiales no están sujetas al establecimiento de relaciones diplomáticas, y así se consigna en el precitado Convenio .

