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Respuestas A Inquietudes Diplomáticas

Respuestas A Inquietudes Diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En qué consiste la Acre­ditación Especial en el ámbito de las relaciones diplomáticas contem­poráneas, y cuál es su relevancia actual?

Como preámbulo de esta respuesta, debe señalar­se, que: Las instituciones que ha creado la Diplo­macia a través de su his­toria requieren que se les conozca adecuadamen­te, para que resulten úti­les y cada uno de los Es­tados pueda obtener los objetivos que persigue su política exterior (Ben­jamín Ruiz).

En este ámbito, la figu­ra de la acreditación es­pecial se presenta como una institución básica­mente de origen doctri­nal, y que en el concep­to de diversos autores se consignan matices sobre ella.

En esa dirección, sostie­ne Eduardo Vilariño, por acreditación especial hoy debe entenderse, una nueva acreditación de agentes diplomáticos de una misión diplomática permanente, ante el mis­mo Estado receptor, para cometidos específicos.

La aparición de esta figu­ra, se debe a que, si bien los agentes de una mi­sión diplomática perma­nente tienen una acre­ditación general que les faculta para actuar vá­lidamente en el Estado receptor, respecto a los asuntos que afecten a ambos Estados, se ha im­puesto sin embargo por la práctica internacional que para actos de parti­cular relevancia se en­víen misiones especiales, de las que asimismo, sue­len formar parte de ellas agentes diplomáticos de la precitada misión per­manente –obviamente, cuando esta exista- a tra­vés de una nueva acredi­tación como miembro de dicha misión (espe­cial) “ad hoc”.

Esa situación tiene lu­gar en el ámbito bilate­ral, para la negociación de tratados, también pa­ra la representación del Estado que envía, en ce­lebraciones especiales en el Estado receptor, va­le decir para cometidos propios de las misiones especiales, que regula la Convención (o Conve­nio) de New York sobre Misiones Especiales de 1969.

Al respecto Vilariño aña­de, que aunque se trate de misiones especiales, el concepto de acredita­ción especial no es apli­cable a todos los agentes diplomáticos miembros de las mismas, si no solo para aquellos que estan­do ya acreditados como miembros de dicha mi­sión permanente, se les vuelve a acreditar como miembros de una misión especial.

Sobre el concepto de acreditación especial, en su análisis Pierre Michael Eisemann, coincide con el sentido que le da Vila­riño, indicando que es un acto complementario dentro de la misión per­manente.

Por otro lado, desde la doctrina clásica, Char­les Rousseau interpreta la acreditación especial como un acto de reco­nocimiento condiciona­do, donde el Estado re­ceptor acepta a un re­presentante extranjero “no como jefe de misión diplomática, sino como emisario temporal para fines determinados”.

Pa­ra Rousseau, esta figura demuestra la capacidad del Derecho internacio­nal de “admitir grados in­termedios de represen­tación estatal”, vale decir, una diplomacia de inten­sidad variable.

Procede puntualizar, fi­nalmente, que la misión especial, a diferencia de la misión diplomática permanente, es una re­presentación de tempo­ralidad limitada que un Estado acredita ante otro, contando con su previa aceptación, para tratar asuntos determinados que, generalmente, “re­quieren un trato extraor­dinario”.

Debe resaltarse, que también a diferencia de las misiones diplomá­ticas permanentes, las misiones especiales no están sujetas al estable­cimiento de relaciones diplomáticas, y así se consigna en el precitado Convenio .