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Respuestas: A Inquietudes Diplomáticas

Respuestas: A Inquietudes Diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En qué consiste el procedimiento para la  acreditación de un Jefe de Misión Diplomática Permanente, y cuál  es su propósito, y significado, para los respectivos  Estados,  en las relaciones bilaterales?

En la actualidad, de  conformidad con lo establecido por la legislación internacional y nacional al respecto, la presentación por el “Enviado” (“Embajador designado”), de sus Cartas Credenciales al Jefe de Estado del país receptor,  es  el requisito indispensable para la acreditación plena de dicho  “Enviado”  como representante del Estado que le ha designado en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Jefe de una Misión Diplomática Bilateral Permanente,  ante el Estado receptor; y que el Mandatario precitado  recibe, con tal propósito, en la denominada Audiencia Solemne.

En igual contexto, a la copia de dichas  Cartas Credenciales (y de la Carta de Retiro de su antecesor, que debe acompañarla) se le denomina “Copia de Estilo”, la cual suele entregarse al Ministro de Relaciones  Exteriores del Estado receptor en la llamada Visita Previa, que precede  a la  Audiencia Solemne.

En ambos actos  es evidente   la importancia otorgada a estos,  tanto en el rigor en  su ejecución, como en la indumentaria requerida a sus participantes.

Procede precisar, que teniendo como fundamento  la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en  determinados  países, al entregarle la Copia de Estilo, el Canciller informa al precitado  Embajador, que está facultado para ejercer las  funciones de Jefe de Misión en el Estado receptor, a excepción de los «actos y gestiones» que involucren directamente al Jefe de Estado. Esto último se  reserva para cuando haya entregado sus Cartas Credenciales.

Inequívocamente, la decisión de escoger al Embajador que representará a su país ante otro depende exclusivamente del Estado acreditante (que envía). No obstante, antes de su designación este debe contar con “el asentimiento” (beneplácito, plácet o “agrément”) del Estado que va a recibirlo. Así se establece en dicha  Convención.

Debe precisarse, que la figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente. Conforme a requerimientos contemporáneos,  dicho Embajador ,  debe recibir previo al inicio de sus funciones  una bien fundamentada, y actualizada formación, con especial énfasis en el  eficiente cumplimiento de sus responsabilidades, como son la  promoción y  salvaguarda de los intereses del Estado, cuya efectividad demanda estar capacitado para poder ser un eficiente negociador; también un analista político (incluyendo seguridad y defensa), y económico (comercial y financiero); y  para poder ser un  promotor comercial,  y de canalización de la inversión extranjera hacia su país, asimismo  de la cooperación.

Igualmente, tiene que ser un agente de protección de los intereses del propio Estado y de sus nacionales (personas físicas y jurídicas). También de la cultura e identidad de su país, del que tiene que ser un  genuino representante.

Cabe resaltar, finalmente,  que para ejercer apropiadamente sus funciones, el Embajador, afirman tratadistas contemporáneos, debe estar convenientemente informado acerca de la situación de las relaciones entre la nación que representa y el Estado receptor (u Organismo Internacional) y de los resultados que su país se propone obtener de esas relaciones.