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Respuestas A inquietudes diplomáticas

Respuestas A inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En el ámbito de las relaciones diplomáticas, en qué consiste el Derecho de Legación(o de Misión), y cuáles son sus requerimientos y alcances?

A la facultad  de  enviar y recibir misiones diplomáticas, inherente hasta hace relativamente poco tiempo a los  Estados soberanos, se le ha  denominado desde  sus orígenes Derecho de Legación.

No obstante en las últimas décadas diversos tratadistas  han considerado pertinente llamarlo  Derecho de Misión o  de Representación Diplomática, o también de Embajada.

Este derecho antiguamente era privativo de las principales potencias, y podría ejercerse desde entonces en dos formas, una pasiva, que consiste en el derecho de recibir misiones diplomáticas y la activa, que es el derecho de enviar misiones diplomáticas.

El Derecho de Legación, así conceptualizado, es ejercido generalmente por los Jefes de Estado; según lo determine la legislación interna de cada país.

 Sin embargo, tratadistas contemporáneos consideran que el Derecho de Legación es una consecuencia inevitable de la personalidad jurídica internacional que poseen los Estados soberanos.

Asimismo  afirman que para el intercambio de misiones diplomáticas sería necesario, tanto que los gobiernos de esos Estados se hayan reconocido mutuamente y,  también, que debe mediar  un acuerdo previo.

Actualmente  ejercen el Derecho de Misión no solamente los Estados soberanos, sino también otros sujetos de Derecho Internacional con capacidad para ello.

En consecuencia, se les reconoce facultad de ejercer este derecho tanto a los Estados soberanos como a los Estados Confederados, como a la Unión Europea, además a la Santa Sede, y a la Orden de Malta.También a los Organismos Internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas.

En igual sentido, la Unión Europea disfruta de Derecho de Legación como tal, y al mismo tiempo cada uno de sus Estados miembros.

Por el contrario, los Estados Federados como Brasil, no pueden ejercer este derecho individualmente, puesto que la representación es común De otro lado,  procede precisar,  que todo Estado miembro de un Organismo Internacional tiene derecho a crear su  Misión Permanente, por cuanto su creación no requiere de un acuerdo como en el caso del intercambio de Misiones Diplomáticas entre los Estados (ni la solicitud del plácet) .

Cabe destacar, que  al Derecho de Legación se le considera un derecho facultativo, en el sentido de poder utilizarse o no por los Estados, según su conveniencia.

 Téngase en cuenta que el establecimiento de relaciones diplomáticas no determina necesariamente el intercambio de misiones permanentes. Sin embargo, no debe olvidarse el rol del Principio de la Reciprocidad en estos casos.

El hecho de llamarse originalmente Derecho de Legación a esta facultad,  se debe a razones históricas. Las legaciones fueron hasta antes de la Segunda Guerra Mundial la forma más frecuente de misiones diplomáticas permanentes.

Sin embargo, a partir de 1945, la mayoría de las Legaciones fueron elevadas al rango de Embajada, y actualmente, es una modalidad de Misión Diplomática que ha desaparecido prácticamente, aunque en teoría su figura sigue existiendo como jurídicamente posible.

El uso del término Legación como sinónimo de Embajada es, por tanto, incorrecto.