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Insiste se actualice ley minera de 48 años

Insiste se actualice ley minera de 48 años

El ministro insistió en que se debe cambiar “la ley del embudo” como define la actual ley.

El ministro de Energía y Minas reiteró hoy que la actividad extractiva en el país requiere una base legal actualizada que deje atrás la ley 146-71 vigente desde hace 48 años para esa entidad poder defender de manera justa los intereses del Estado en ese sector.

Antonio Isa Conde dijo que pese a esa reiteración acoge en todas sus partes la sentencia 601/18 del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional una resolución del Ministerio sobre el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana.

“La actividad extractiva requiere una base legal actualizada que deje atrás la Ley 146-71, vigente desde hace 48 años, para defender de manera justa los intereses del Estado en la explotación de riquezas no renovables”, dio al ser cuestionado por este diario en torno a la sentencia.

Señaló que en una isla con tanta fragilidad desde el punto de vista ambiental no deberían existir concesiones de hasta 75 años. Se hace necesario un nuevo marco legal basado en el concepto ganar-ganar, que proteja y estimule las inversiones privadas y, al propio tiempo, garantice ingresos justos para el Estado y las comunidades donde están los yacimientos mineros.

«Tenemos que cambiar la ley del embudo», dijo. Agregó que por eso tiene la expectativa de que en el corto plazo el Poder Ejecutivo someta al Congreso el Proyecto de Ley Nacional Minera, que actualmente está en proceso de socialización y consulta.

La sentencia
El Tribunal Constitucional estableció que solo el Presidente posee potestad para reglamentar el régimen de concesiones de explotación minera en la República Dominicana y que la facultad del ministro de esa área es de presentarle propuestas o anteproyectos reglamentarios para su aprobación y promulgación.

El criterio del TC fue fijado en la sentencia 601/18, mediante la cual declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Energía y Minas que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana.

Puntualizó que el principio de seguridad jurídica en lo concerniente a la subordinación que deben tener los reglamentos en relación con la ley de donde dimanan, se ve violentado en la resolución, debido a que su contenido contraviene el régimen regulatorio de las concesiones de explotación minera establecido en la Ley 146-71, del cuatro de junio de 1971.

Precisó que la resolución cuya nulidad declaró, modifica el plazo máximo de vigencia de las concesiones de explotaciones mineras dispuesto en el artículo 49 de la Ley 146-71, reduciendo de 75 a 25 años, el tiempo máximo estipulado.

El Nacional

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