La Junta Central Electoral (JCE) advirtió hoy al Gobierno y a las alcaldías que a partir del día 7 de este mes no podrán realizar inauguraciones de obras públicas ni programas de apoyo social o comunitario, de conformidad con el artículo 196 párrafo 4 de la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral.
Ese día se cumple el plazo límite de 40 días antes de las elecciones municipales para realizar obras sociales por parte del gobierno y de las autoridades municipales.
Explicó que la citada ley establece los parámetros de las acciones del gobierno central y de los gobiernos locales, de cara a las elecciones municipales del próximo 16 de febrero.
En un espacio pagado en varios periódicos matutinos, el organismo electoral dice que dará estricto cumplimiento a las disposiciones relativas a las elecciones municipales de febrero de esta año.
«La Junta Central Electoral tiene a bien informar a los partidos, agrupaciones, movimientos políticos y a la ciudadanía en general, que de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 y el caldendario de actividades administrativas y plazos legales 2020, durante el mes de enero de 2020 se estará dando estricto cumplimiento a las disposiciones relativas a las elecciones municipales de 16 de febrero de 2020», sostuvo.
Agregó que el párrafo 4 del artículo 196 de la Ley 15-19 del Régimen Electoral establece que: «Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios».
Destaca que el párrafo I de la pieza dice que no podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos a cargos de elección popular.
El párrafo II del artículo 196 dice que de esta prohibición se excluyen «los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado.

