La Junta Central Electoral (JCE) advirtió hoy que después del 16 de este mes no otorgará más plazos para renovar la cédula de identidad y electoral que se utilizará en las elecciones del 15 de mayo.
Roberto Rosario, presidente de la JCE, llamó a a la ciudadanía a aprovechar el plazo adicional otorgado por esa institución a los ciudadanos para que puedan renovar su documento de identidad y electoral, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Explicó que de conformidad con el artículo 9 de la ley 55 sobre Registro Electoral, que establece como fecha límite para el cierre de la lista de electores 120 días antes de la jornada de votación, fijada por la Constitución para el tercer domingo del mes de mayo, que corresponde al 15 del citado mes y que vencido este plazo, el artículo 6 de la ley Electoral 275-97 otorga a la JCE un plazo de 15 días después del cierre para entregar a los partidos la base de datos del Registro Electoral, que en esta ocasión vence el 16 de este mes de enero.
Dijo que si bien es cierto que el Pleno de la JCE de conformidad con el artículo 6, literal N, de la Ley 275-97, tiene facultad para ampliar o reducir estos plazos, entiende que a la fecha se han ofrecido ya suficientes oportunidades a los ciudadanos para que actualicen el documento de identidad y electoral y que por demás, dadas las complejidades de este proceso electoral sería un riesgo innecesario, por lo cual ya no se otorgarán más prórrogas.
Rosario declaró que es importante destacar, que las personas que al cumplimiento de este plazo no hayan aportado sus datos biométricos y éstos hayan sido incorporados al sistema AFIS de la JCE, no serán incluidos en el listado definitivo de electores y por tanto no podrán ejercer su derecho constitucional.
Se recuerda que la Constitución de la República establece en su artículo 208 como un derecho y un deber de los ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de las diversas instancias estatales.
El artículo 209 de la Carta Magna establece que: “Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados de conformidad con la ley” y ésta a su vez condiciona el ejercicio del derecho al voto a aquellos ciudadanos que previamente hayan cumplido con las condiciones definidas al momento de integrar los referidos Colegios Electorales, tal como lo define el artículo 39 de la citada Ley 275-97.
Dijo que la JCE está en capacidad de recibir a todas las personas que aún están pendientes para renovar su documento de identidad y electoral sin congestionamientos y de manera rápida.

