La Junta Central Electoral en su reunión del pleno de este miércoles, autorizó instruir a la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Estado Civil de Yamasá y al director de la Oficina Central del Estado Civil emitir de inmediato el extracto del acta de nacimiento a la señora Juliana Dequis Pierre.
La Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional se contrajo a un recurso de revisión incoado por la señora Juliana Dequis Pierre por ante ese tribunal y a tal efecto el Pleno de la Junta Central Electoral aprobó darle entrada a la referida sentencia y proceder a su ejecución en cumplimiento de lo que establece el Artículo 184 de la Constitución de la República que dispone que “… sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado..”
La sentencia del Tribunal Constitucional, a propósito del recurso de amparo sometido por Dequis Pierre, estableció que no son considerados dominicanos los hijos de extranjeros ilegales o que estén en tránsito nacidos en el territorio nacional.
