El juez Víctor Mejía Lebrón, uno de los suspendidos por el Consejo del Poder Judicial por las acusaciones de corrupción que hace la Procuraduría General de la República, no permitía la presencia de los periodistas en sus audiencias, hasta el punto que la Suprema Corte de Justicia tuvo que intervenir en una ocasión para que se detuviera la práctica que se mantenía en su tribunal y otro de la provincia Santo Domingo.
Su enojo con los periodistas llegó a su máxima expresión el 1 de septiembre del 2010, cuando ordenó a la Policía que sacara del Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo a periodistas de El Nacional que cubrían una audiencia que él ventilaba ese día.
Esa situación, unida a prácticas similares que se producían en el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, motivó a que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de ese entonces, doctor Jorge Subero Isa, se incomodara y dijera que no sabía por qué razón había jueces que celebraban audiencias a puertas cerradas, a menos que tuvieran algo que esconder.
Al día siguiente de sus declaraciones, Subero Isa le envió una comunicación a la entonces presidenta de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, Olga Herrera Carbuccia, en donde le decía que ordenara a los jueces bajo su mando que cesen el comportamiento contra los periodistas.
El 1 de septiembre del 2010, Mejía Lebrón se incomodó por la presencia de periodistas en una de sus audiencias y ordenó a la Policía que sacara al fotógrafo de El Nacional Joselito Peña.
“Venga acá, ¿usted le pidió permiso al imputado para hacerle fotos?”, visiblemente molesto le preguntó el juez Mejía Lebrón al fotógrafo de El Nacional Joselito Peña, cuando éste trató de fotografiar a un imputo en el juicio que él conocía ese día.
“Sí, yo le pedí permiso”, le respondió Peña y a seguida el juez le dijo, está bien, puede hacer sus fotos, pero sin embargo cuando el fotógrafo comenzó a hacer las fotos correspondientes al juicio, el juez nuevamente se molestó y le dijo que no podía estar ahí, por lo que lo exhortó a abandonar la sala.
Después, el juez aceptó que el fotógrafo siguiera haciendo su trabajo, aunque con restricciones.
La situación se produce a pesar de que la Constitución de la República establece el libre acceso de los periodistas a las fuentes informativas.
Eso ha motivado a que los periodistas de la fuente judicial opten por rechazar cubrir los casos que se conocen en la citada provincia, salvo que se trate de hechos de suma relevancia.
Sin embargo, en los demás departamentos judiciales se les da un buen trato a los medios de comunicación, incluyendo en la Suprema Corte de Justicia, en donde incluso existe un departamento de redacción bien equipado para el uso de los periodistas.
Constitución
El artículo 49 numeral 2 de la Constitución garantiza el libre acceso de los periodistas a las fuentes, cuando expresa que “todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley”.

