La jueza Eunisis Vásquez Acosta, del Tribunal Constitucional (TC), advirtió que sus compañeros debieron declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de las leyes de las Fuerzas Armadas y la Policía, que prohíben las relaciones sexuales en esas instituciones entre personas de un mismo sexo.
Las consideraciones de Vásquez Acosta se encuentran en un voto disidente emitido en la sentencia en la que sus compañeros declararon inconstitucionales los artículos que establecen las objeciones a las relaciones sexuales de homosexuales y lesbianas en dichas instituciones.

La magistrada Vásquez Acosta entiende que la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra dichos artículos debió ser declarada inadmisible, por falta de objeto, al tratarse de disposiciones normativas que fueron derogadas por el legislador mediante la Ley 278-04, y que, por lo tanto, carecen de operatividad jurídica.
Los artículos declarados inconstitucionales son el 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953, que prohíben las relaciones sexuales entre personas de un mismo sexo en la Policía y las Fuerzas Armadas.
La jueza Vásquez Acosta advierte que el control de constitucionalidad no debe aplicarse a normas sin vigencia normativa
“En virtud de lo anterior, esta magistrada disiente respetuosamente de la decisión adoptada por la mayoría del Pleno y considera que la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el artículo 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953 debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, al tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el legislador mediante la Ley 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad jurídica”, expresó Vásquez Acosta en su voto disidente.
Dijo que, “aunque el Pleno ha decidido pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de normas que, a juicio de esta juzgadora, ya han sido derogadas, resulta necesario recordar que el control concentrado de constitucionalidad no debe ejercerse sobre disposiciones que han perdido vigencia normativa”.
Explicó que esto se debe a que el artículo 6 de la Constitución establece que “toda norma, acto, decisión o medida contrarios a esta Constitución son nulos de pleno derecho”, pero dicha nulidad presupone la existencia de una norma vigente que produzca efectos jurídicos.
Sostuvo que, en tal virtud, el análisis de la acción directa que nos ocupa parte de una premisa jurídicamente incorrecta, como lo es la presunta vigencia de los artículos 210 y 260 de los códigos de justicia policial y militar, respectivamente, que sancionan penalmente la conducta denominada “sodomía”.
“A juicio de esta juzgadora, dichas disposiciones carecen de eficacia jurídica, pues han sido derogadas por el modelo procesal penal instaurado en la República Dominicana mediante la Ley 278-04, sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02, que creó el Código Procesal Penal dominicano”.

