La propuesta para la creación en el país de una Ley del Sistema de Garantía Recíproca que permita ofrecer apoyo al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante la expedición de avales a su favor, fue conocida por la Junta Monetaria y remitida al Poder Ejecutivo.
Una declaración emitida hoy por el Banco Central da cuenta de que la Junta Monetaria, mediante su Primera Resolución del 5 de junio de 2014, conoció el Anteproyecto de Ley del Sistema de Garantía Recíproca que crea en el país las figuras de las Sociedades de Garantías Recíprocas y Sociedades de Reafianzamiento, y autorizó su remisión al Poder Ejecutivo para su ponderación y aprobación, y posterior remisión al Congreso Nacional.
Indicó que el objeto fundamental de las Sociedades de Garantías Recíprocas es dotar de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), mediante la expedición a su favor de avales, que les permitirá su acceso al crédito formal, a menores costos y mayores plazos, en las entidades de intermediación financiera. Por su parte, las Sociedades de Reafianzamiento tienen por objeto el reavalar a las Sociedades de Garantías Recíprocas, para asumir los riesgos por las garantías otorgadas.
Los avales que emitan las Sociedades de Garantías Recíprocas se clasifican en tres: las Garantías Financieras, que permiten obtener préstamos de las entidades de intermediación financiera, realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, entre otras; las Garantías Comerciales, que avalan operaciones entre empresas; y las Garantías Técnicas, utilizadas para el cumplimiento de contratos de obra y de contratos de suministros, así como para el cumplimiento de obligaciones frente a entes públicos y privados, incluyendo las requeridas por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No.340-06 del 18 de agosto del año 2006.
El capital social de estas sociedades será aportado fundamentalmente por los socios protectores, toda vez que a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se les requerirá una participación accionaría mínima, cuyo límite individual no podrán exceder del 5% del capital social, para que pasen a ser socios participes y de esa manera adquieran los derechos de acceder al financiamiento.