Una de las novedades de la Segunda Guerra Mundial fue la internacionalización de la protección de los derechos humanos. A partir de entonces, se configuraron convenios internacionales que obligan a los Estados a instaurar en su legislación efectivos mecanismos jurisdiccionales de tutela. Uno de estos es el denominado principio de justicia o jurisdicción universal.
La justicia universal es un principio procesal que, sin importar el lugar donde fue cometido el hecho punible, otorga competencia jurisdiccional a un Estado para perseguir, juzgar y, si así se determina, condenar a personas imputadas de haber cometido crímenes internacionales de primer grado, dígase, genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La jurisdicción universal es una excepción al otrora hegemónico principio de territorialidad. Desde hace tiempo, distintos ordenamientos jurídicos han incorporado principios proveedores de competencia jurisdiccional penal alternos al de territorialidad, como lo son los de personalidad, beligerancia y protección de intereses.
La diferencia de estos con el de jurisdicción universal radica en el hecho de que, para la activación de este último, un Estado no requiere tener vínculos con el presunto victimario o con las víctimas.
En base a los Convenios de Ginebra de 1949 y a otros tratados, la perpetración de un crimen de dimensión internacional, no perseguido por el país con jurisdicción preferente, es condición suficiente para que otro Estado, en nombre de la comunidad internacional, invoque la persecución universal.
La práctica ha demostrado que la justicia universal es efectiva en combatir la impunidad en violaciones graves a los derechos humanos. Al respecto, constituyen referentes los procesos seguidos en tribunales alemanes, franceses, españoles, canadienses y holandeses contra antiguos jerarcas de algunas de las dictaduras suramericanas y africanas de la segunda mitad del pasado siglo.
El caso más emblemático fue el apresamiento del ex dictador chileno Augusto Pinochet en Londres. Sin embargo, las presiones políticas y diplomáticas imposibilitaron la extradicióndel autócrata a España.
Por: Rolkin Lorenzo Jiménez