Opinión

Jus solis, jus sanguinis

Jus solis, jus sanguinis

La relación de jerarquía entre el jus solis (derecho de suelo) y el jus sanguinis (derecho de sangre) podría encontrarse en la orden del rey de España, Felipe III, al gobernador de la Española, Francisco Osorio, en 1605, de despoblar la parte occidental de la isla para trasladarla cerca de Santo Domingo, como forma de aniquilar el contrabando que persistía en la zona.

En esos territorios despoblados se proclamó, 200 años después, la Republica de Haití (1804), cuya independencia fue también una forma de emancipación del pueblo haitiano ante una esclavitud racial que se prolongó por más de dos siglos.

No se exagera si se afirma que el hoy territorio dominicano es tan vulnerable como en los tiempos cuando el monarca español instruyó el traslado de asentamientos del Santo Domingo español hacia el lado oriental para evitar trasiego de mercancía y de esclavos.

A partir de la Constitución de 1844, el constituyente dominicano ha sido constante en otorgar mayor jerarquía a la figura del jus sanguinis sobre el jus solis, en cuanto a la nacionalidad se trata, lo que se atribuye a una implícita defensa de la territorialidad.

Aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) excluyó a República Dominicana de una mentada lista negra, sobre países que violan derechos fundamentales, ha reclamado al Gobierno dominicano eliminar la ley 169-14, cuyo contenido refleja un mandato constitucional en torno a la figura de la nacionalidad.

En la Constitución de la Republica se establece que son dominicanos todos los nacidos en territorio nacional (jus solis), con excepción de los hijos de extranjeros en tránsito y de indocumentados, en tanto que también tienen la nacionalidad dominicana los hijos de dominicanos, aunque hayan nacido en el extranjero (jus sanguinis).

El jus sanguinis o derecho de sangre se erige como una figura sustantiva de mayor relieve que el jus solis, lo que se explica por la evolución que han tenido los flujos migratorios, especialmente en Europa, en alguna de cuyas naciones se instaura minorías étnicas que han sido fuentes de conflictos o de deterioro de gobernanza.

Haití y República Dominicana son dos realidades diferentes obligadas a interactuar de manera solidaria, pero con estricto respeto a sus leyes nacionales, a su soberanía política, integridad territorial y al irrenunciable derecho al control migratorio.

El Nacional

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