El concepto tradicional de la justicia como destinada a castigar a quienes violan las leyes, expresión moderna y perfumada de la Ley del Talión, está siendo superado por un nuevo concepto: la Justicia Restitutiva.
El concepto es simple y revolucionario: es la teoría que enfatiza en la reparación del daño provocado mediante el encuentro de víctima y victimario en un proceso cooperativo.
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Un evento organizado para presentar nuevos modelos de justicia, sirvió de marco para introducir un nuevo concepto, el de Justicia Restitutiva, que plantea una concepción que supera el criterio tradicional de la justicia como instrumento de castigo socialmente admitido frente al agresor o infractor de la Ley. ¿Sería viable en el país?
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A diferencia de la justicia tradicionalmente concebida, la visión de lo restitutivo es mucho más amplia y percibe más que el castigo al infractor, el nivel del daño reparado e incluso su prevención.
Los conceptos son explicados por la capellana bautista Isola del Liri, invitada al país por el Despacho de la Primera Dama y la embajada norteamericana a un seminario en el cual expuso la nueva visión de la justicia, acomodada en patrones distintos.
Lograr que la víctima de una violación de la ley acepte reunirse con quien le ha causado el daño, no es fácil, pero es posible y los resultados que arrojan los 500 programas de JR que operan en Europa y los 300 en Estados Unidos, son promisorios.
Los esquemas de la justicia tradicional se quedan en el factor castigo como vía de reparación del daño causado. Este esquema enfatiza en el encuentro de buena fe de las partes implicadas, en el trabajo comunitario, en la capacidad que tiene la sociedad de prevenir y educar sobre el delito cuando éste se concibe con una óptica completamentenueva, afirma Del Liri.
Indica que el armazón para la justicia restitutiva involucra al infractor, la víctima y la comunidad como parte de un esfuerzo de participación balanceada que está dirigida especialmente a la restructuración que provocó la infracción.
Origen de la JR
La experta cristiana dice que el concepto se originó en 1974 en una pequeña localidad de Canadá, donde una noche 3 jóvenes drogados produjeron 22 actos de vandalismo a vehículos parqueados en la calle.
Tras ser detenidos, las autoridades consideraron que los agresores y los propietarios de los vehículos se encontraran cara a cara para reflexionar sobre el daño causado.
Tal encuentro se produjo, y se logró que los muchachos pidieran perdón y aportaran los fondos para reparar los vehículos, iniciando para ellos una nueva etapa en su vida, al tiempo de descargar del trauma a los conductores que fueron inicialmente afectados y llevando un ambiente de tranquilidad a la agitada comunidad a raíz del hecho.
La validez de las personas
Isola del Liri sostiene que la Justicia Restitutiva da valor a las personas, sean las infractoras o las víctimas, sin tratar de imponer que los afectados ofrezcan un perdón que probablemente no quieran dar en ese momento.
Se trata de un camino muy personal en el cual se destaca el valor de la gente para ofrecer y aceptar el perdón y mirar desde otra perspectiva el delito, apunta la expositora.
Destaca que la capacidad de cambio de los seres humanos se pone, bajo este concepto, al servicio de una sociedad liberada de traumas y que queda en mejor condición de enfrentar y prevenir el delito.
Una labor educativa
La conferencista indica que desde luego, la ruta que marca la Justicia Restitutiva plantea re-enfocar la educación de la sociedad frente al delito.
Lo tradicional es que una persona que delinque, pague con cárcel y otras formas que le hacen sufrir. Este es un planteamiento mucho más amplio que mira más allá del eje infractor-victima, involucra la sociedad, valora los criterios cristianos del perdón, permite una indemnización económica del daño causado e involucra a las autoridades judiciales y penales junto a la comunidad, para cambiar el peso negativo de la situación, señala la capellana bautista.
Resistencias previsibles
Hay quienes se oponen en principio al enfoque restitutivo en materia del delito, obedeciendo al peso de la tradición penitenciaria, que tiene a su favor tantos años de castigo socialmente aceptado.
No es fácil lograr receptividad, pero los programas en marcha, sus resultados, las experiencias que van engrosando un conocimiento colectivo, se encargan de ir cambiando el criteio afirma Del Liri.
Otra experta en JR
Gabrielle Maxwell descarta todo sistema basado en penas y castigos punitivos y enfatizó que lo mejor es ofrecer a las y los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley otras opciones para su reintegración a la sociedad. Dijo que aplicar esta medida en Nueva Zelanda trajo como consecuencia una significativa reducción de los índices delictivos.
Destacó, además, que el sistema de justicia restitutiva en materia penal de aquel país se basa en los principios dictados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Resolución 2002/12.
La investigadora consideró que muchos programas no funcionan con las y los menores que han cometido delitos porque no los hacen participar en el proceso. Cabe recordar que la justicia restitutiva es una teoría que acentúa la reparación del daño causado o revelado por un determinado comportamiento criminal.
¿Se podrá en RD?
Sólo el sentido común de quienes promueven este sistema podrá impulsar esta visión nueva del delito, el infractor, la víctima y la comunidad.
Una mujer que cree en otra Justicia
Formada en una familia bautista, Isola del Liri tiene origen italiano y se ha educado en Estados Unidos.
Se destacada labor de promoción de la Justicia Restitutiva, la ha ubiado como una de las principales figuras que abogan por esa orientación frente a los sistemas tradicionales de justicia, basados en el castillo.
Fue invitada al país por la sección cultural de la Embajada de Estados Unidos.

