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La dignidad humana

La dignidad humana

Johnny Marte Valoy

En puridad, el concepto dignidad en sus orígenes más remotos no corresponde al ámbito jurídico. De hecho, los primeros vestigios que aluden a la dignidad provienen de la filosofía.

En la Edad Media, la fe cristiana aborda la dignidad relacionada con la imagen de Dios proyectada sobre los hombres.

Sin embargo, es a partir de los planteamientos de Kant que el concepto dignidad va a adquirir especial resonancia en el ámbito jurídico. Kant, que se refiere al hombre como un ser racional, entiende que la dignidad ha de ser en este un valor incondicional, no sujeto a transacción, ni utilizado como medio:
“La dignidad, por tanto, es un valor intrínseco, incondicionado e incomparable”.

Tal concepto ha sido incorporado en la Constitución de la República; pero no como una noción genérica ni retórica, sino como un eje transversal más allá de un principio programático.

En efecto, dentro del articulado de la Carta Magna la dignidad humana aparece en el Preámbulo (como un valor supremo y principio fundamental); en el art. 5 (como fundamento de la Constitución); en el art. 7 (como un elemento del Estado social y democrático de derecho); en el art.8 (como función esencial del Estado); y en el art. 38 (como un derecho fundamental).

En consecuencia, todo el andamiaje constitucional en el cual esta incardinada la dignidad humana evidencia la relevancia constitucional de esta noción y la proyección que ha de tener sobre el ordenamiento jurídico.

De ahí, que el TC no haya podido hacer mutis en lo que respecta a la dignidad humana. La jurisprudencia de este órgano estableció que: “la dignidad humana hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus características y condiciones particulares.” (Ver sentencia TC/0081/14).

Tal vez, un pronunciamiento más conservador o restrictivo por parte del Tribunal Constitucional fue cuando sostuvo que “el valor dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tienen derecho a ser tratadas, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración. (Ver sentencia TC/0070/15).

La reciente decisión sobre la dignidad humanapone de manifiesto la relevancia de este concepto para la doctrina constitucional:

“…en caso de confrontación de derechos fundamentales, se deben apreciar las circunstancias concretas del caso a los fines de intentar conseguir una armonización de los mismos, y en caso de no ser esto posible, hacer prevalecer el derecho más afín a la dignidad humana.

Por: Johnny Marte Valoy

jjmartevaloy@gmail.com

El Nacional

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