Como preparación de la previsible lapidación de República Dominicana en la audiencia esta tarde en Washington de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se divulga que el Gobierno impidió viajar a Estados Unidos a Juliana Deguis, la ciudadana cuya instancia de amparo ante el Tribunal Constitucional motivó la sentencia referida al alcance de la nacionalidad.
El consulado de Estados Unidos concedió “un visado humanitario” a la señora Deguis para viajar a la capital estadounidense a los fines de denunciar su situación ante la CIDH, pero no pudo abordar el avión por carecer de pasaporte, documento que requirió en la víspera sin presentar la documentación requerida.
La situación migratoria de esa ciudadana ha quedado en afectación por la sentencia del Tribunal Constitucional que condiciona la posibilidad de obtener esa condición a que personas nacidas aquí hija de indocumentados extranjeros, regularicen su estatus migratorio, declarado irregular.
Sin emitir juicio de valor sobre lo justo o injusto de su situación, es menester señalar que conforme al ordenamiento jurídico e institucional dominicano, la señora Deguis debe acogerse al mandato del juez de control constitucional y procurar regularizar su estatus conforme a lo señalado en esa sentencia.
Con todo su derecho, la embajada de Estados Unidos concedió una visa “humanitaria” a esa ciudadana, pero en la hoja suelta en la que se estampó ese permiso se consigna el estatus de ciudadana dominicana de la señora Deguis, lo que colisiona con el contenido del fallo evacuado por el Tribunal Constitucional.
Si el Departamento de Estado considera imprescindible el testimonio que presentaría la señora Deguis ante la audiencia de la CIDH, bien pudo, además del visado, proveerla de un pasaporte estadounidense, lo que haría más creíble que se trata de un gesto humanitario y no de una grosera intervención en asuntos del fuero soberano nacional.
Se reconoce derecho a esa señora y a cualquier otro ciudadano que considere que sus derechos han sido conculcados por esa o por cualquier otra providencia de autoridad pública, a usar las herramientas que la propia ley y la constitución colocan a su disposición.
Lo que resulta inaceptable es que, en los afanes de encender una gran hoguera para cremar al gentilicio nacional, participe una legación diplomática que se toma la prerrogativa de conceder o reconocer por vía administrativa la condición y alcance de la nacionalidad dominicana.

