El presidente de la Suprema Corte de Justicia y el procurador general de la República anunciaron ayer que jueces y fiscales aplicarán las sanciones previstas en la ley a infractores a responsables de causar accidentes de tránsito. Se creía que ese estatuto estaba vigente desde 1967, cuando se promulgó.
Los magistrados Mariano Germán y Francisco Domínguez Brito coincidieron en afirmar que el irrespeto a las reglas de tránsito constituye una de las principales causas de muertes, pero sorprende el anuncio de que para remediar esa situación se aplicará una normativa legal que rige desde hace 49 años.
El procurador general informó que instruyó a los fiscales para que soliciten prisión como medida de coerción contra conductores que en estado de ebriedad o por conducir con exceso de velocidad, provoquen accidentes.
Resulta que por casi cinco décadas, la ley 241, en su artículo 49, numeral 3, consigna que el representante del Ministerio Público solicitará prisión preventiva contra responsables de accidentes que “se encuentren bajo los efectos de bebidas embriagantes”, por lo que no se alcanza a ver la novedad de esa medida.
El titular de la Suprema Corte ha sugerido actualizar la referida ley para reforzar las sanciones y establecer agravantes en los casos de imprudencias, negligencias y accidentes con consecuencias graves, lo que obviamente requiere del concurso del Congreso Nacional.
Se resalta la preocupación de esos magistrados por el alto índice de muertes a causa de accidentes de tránsito, pero resulta incomprensible que convoquen a la prensa para literalmente anunciar que se disponen aplicar la ley. Un estatuto legal ni se endurece ni se ablanda, simplemente se ejecuta.
A los fiscales les corresponde enriquecer o sustentar en base firme el fardo probatorio contra violadores de la ley para que los jueces apliquen en base al derecho sentencias sancionadoras, pero uno y otro están obligados a observar y aplicar las normativas procesales y penales.
Para disminuir la elevada incidencia de muertos y heridos por accidentes viales, se requiere aplicar una coherente política de prevención que incluya la participación activa y ampliada de la Autoridad Metropolitana de Transporte, Ministerio de Obras Publicas y los Ayuntamientos. La ley se aplica y nada más.