Opinión

La Suprema y los acuerdos

La Suprema y los acuerdos

La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2005, dejó establecido que los jueces no están obligados a acoger los dictámenes del Ministerio Público relativos a infracciones previstas y sancionadas por el Código Penal, cuyas penas  excedan los 5 años de prisión

La Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenó a un imputado a 20 años de reclusión mayor, rechazando  el pedimento de 3 años del fiscal. La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito, ratificó la sentencia, entendiendo que los jueces pueden dar calificación jurídica diferente a la contenida en la acusación y aplicar penas distintas a las solicitadas por el fiscal.

  La decisión del tribunal de alzada fue impugnada por la vía del recurso de casación, y la Suprema  evacuó una sentencia rechazando dicho recurso.

  La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue atacada,  porque el juez que conoció el fondo ignoró la parte final del artículo 336 del Código Procesal Penal, que señala que los administradores de justicia no pueden pronunciar penas que excedan a las pedidas por el fiscal.

 La Suprema estableció que no sería correcto hacer una interpretación literal, sino que se impone hacerlo dentro del contexto, pues la normativa procesal  propone, no solo la celeridad de los juicios, sino tratar de resolver conflictos.

 Esta jurisprudencia recuerda el artículo 22 del Código Procesal, que deslinda la separación de funciones del juez y del Ministerio Público, atribuyendo al primero realizar actos jurisdiccionales y al segundo el ejercicio investigativo.

Se entiende, pues, que la Jueza Claribel Nivar Arias, no era compromisoria del acuerdo hecho con el fiscal Alejandro Moscoso, sobre la pena de 5 años y suspensión condicional de 2 años y medio, frente a infracciones criminales que merecían un castigo superior.

El Nacional

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