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La teoría del no plazo

La teoría del no plazo

Evelyn Torres

El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable se encuentra reconocido por el artículo 8.1o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), el cual señala que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable”, disposición que en la Constitución de República forma parte de la tutela judicial efectiva y debido proceso.

Esta garantía procesal, cuya aplicación pareciera clara, ha sido objeto de debate y desacuerdo sobre todo cuando en los llamados casos de corrupción los juzgadores han dispuesto la libertad de los principales acusados entendiendo que la prisión preventiva ha llegado a la duración máxima establecida en la ley.

Por su parte los procuradores a cargo de estos procesos han puesto en la palestra su desacuerdo con respaldo en que en este tipo de procesos tan complejos, el reconocimiento de los plazos debe tomar en cuenta la complejidad del proceso y el comportamiento del imputado, pues solo de esta manera el desarrollo efectivo del proceso puede ser protegido.

Esta discusión genera la impresión de que mediante este reconocimiento de duración máxima de la prisión preventiva, la aplicación de la ley es errada puesto que la misma puede ser ampliada en razón de las características del proceso que antes mencionamos, pero la Constitución de República Dominicana en su artículo 69 incluye dos reglas claras, el plazo razonable como principio obligado del debido proceso de ley y la obligación de aplicar las normas de este último en todas las actuaciones administrativas y judiciales.

Por su parte la norma procesal , ley 76-02 Código Procesal Penal modificado por la ley 10-15, hace suyo este principio de plazo razonable y lo regula fijando en 18 meses la duración máxima de la prisión preventiva al igual que en otros países donde se aplica el Código Procesal Penal.

Tal pareciera que no cabría interpretación en los tiempos establecidos por ley, hasta pareciera cierto, pero esta es una verdad a medias, pues en algunos países puede ser extendido el plazo de la prisión preventiva puesto que su ley así lo dispone, a lo que se ha denominado la “teoría del no plazo”, que le permite al juzgador, al evaluar el plazo razonable en un caso concreto, tener en cuenta otro tipo de factores distintos al factor cronológico.

Esta teoría, que hasta ahora no había sido alegada ciertamente se dispone en algunas legislaciones como una salvaguarda de la efectividad de la justicia radicando la diferencia en que dichos países incluyen esta posibilidad mientras tanto, la duración máxima de la prisión preventiva en nuestra norma está claramente reglada y resulta imposible aplicar la famosa “ teoría del no plazo”.

Por: Evelyn Torres
evelyntoresnova@gmail.com

El Nacional

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