La sentencia TC/0767/24, del Tribunal Constitucional, que anula la ley 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por no estar conforme con la Constitución, contiene elementos importantes a ser ponderados al margen de los vicios procedimentales que dieron origen a su nulidad absoluta.
Es una legislación que, como señala el órgano de control constitucional, por la materia a la que se refiere que es “la seguridad y la defensa” debe ser calificada y tramitada en el Congreso Nacional como ley orgánica, de conformidad con el artículo 112, aunque toca ciertos derechos fundamentales.
La anulación fue basada en la inobservancia de formalidades, la pieza nunca fue considerada como tal por senadores y diputados, es decir, que no se tomó en cuenta, pero se cumplió sin saberlo, con la mayoría agravada o quórum calificado del voto de las dos terceras partes de los presentes en cada hemiciclo.
Al margen de esto, que es fácilmente entendible y no toca el fondo, la cuestión clave y que alarmó a ejecutivos de medios de comunicación, es la presunción de que licencias que otorgaba la ley a órganos de inteligencia, darían lugar a violación de derechos fundamentales, incluida la libertad de prensa.
El derecho a la intimidad y el honor personal, consagrado en el artículo 44 CD, estaba en grave riesgo con esta ley, sobre todo en cuanto a la privacidad del domicilio, manejo y acceso a datos e información individual, inviolabilidad de la correspondencia y secreto de las comunicaciones, incluida la digital.
Luego del Tribunal Constitucional anular la ley 1-24 toca ahora que los sectores convocados por el gobierno para lograr un consenso para reformar la norma hoy derogada, al margen de pruritos bajo el manto protector de la libertad de empresa más que de prensa, puedan convenir una legislación cónsona con los propósitos de “la seguridad y defensa” que debe contener, con sus límites.