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Ley inconstitucional

Ley inconstitucional

Danilo Cruz Pichardo

En caso de que el fideicomiso de Punta Catalina se apruebe en el Senado resultaría ser contradictorio al espíritu de transparencia de nuestra carta magna y reñiría con varias leyes, empezando por la 2000-04, de Libre Acceso a la Información Pública.

El presidente Luis Abinader ha reiterado que las plantas seguirían siendo públicas, pero las instituciones, incluyendo las autónomas, obligatoriamente ofrecen informaciones sobre su desenvolvimiento administrativo.

Sin embargo, el secretismo sería una de las características del Comité Técnico, al liberarse de las supervisiones de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas (ver artículos 247 y 248 de la Constitución de la República). Inclusive, manteniendo total secreto, los ejecutivos, cuya cabeza sería Celso Marranzini, podrían vender las acciones que estimen necesarias y hasta cancelar los servicios de la Fiduciaria Reservas.

Adicionalmente los ejecutivos del fideicomiso quedan exonerados de las obligaciones que impone la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de las todas las instituciones públicas.

Los excesivos poderes de ese comité no están establecidos siquiera en la Ley 47-20, sobre Alianzas Pública-privadas.
La experiencia indica que solo las empresas de capital netamente privado se manejan en secreto, aunque la Dirección de Impuestos Internos tiene la competencia legal de conocer sus operaciones para establecer los impuestos correspondientes.

Conforme a expertos, empero, ni siquiera Impuestos Internos podría inmiscuirse en los beneficios generados por las plantas de Punta Catalina, porque a fin de cuentas seguirían (¡para eso sí!) siendo públicas.

Todo indica que se trata de un sofisticado procedimiento de privatización de uno de los principales bienes con que cuenta el Estado. Nunca se ha hablado sobre la necesidad del fideicomiso, ni siquiera en torno al propio concepto del vocablo.

Por las grandes contradicciones de esa ley, si es que se convierte en ley, terminaría conociéndose en el Tribunal Constitucional, que conforme al Art. 184 de nuestra carta magna garantiza su supremacía y la protección de los derechos fundamentales.