El Ayuntamiento del Distrito Nacional está limitado para obligar las constructoras de edificaciones a respetar los espacios públicos y el medio ambiente, porque la Ley 675, de Urbanización, Ornato Públicoy Construcciones, es obsoleta y tiene 71 años en vigencia, y fue aprobada para regular construcciones de tejamaní y de concreto de dos a tres niveles.
Esa legislación fue aprobada en agosto de 1944 durante la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina para organizar el Distrito Nacional, y en la actualidad gran parte de sus disposiciones son desconocidas y de poca aplicación.
Sin embargo, Roberto Salcedo, a pesar de que lleva tres períodos con 13 años como alcalde del Distrito Nacional, todavía no ha presentado al Congreso Nacional un proyecto para modificarla.
En el artículo 20 la Ley 675 prohíbe las construcciones de bohíos, ranchos o casetas de tablas de palma costaneras y de tejamaní con techos de yaguas, cana y otro material en la zona urbana y suburbana de la entonces Ciudad Trujillo, a pesar de que en gran parte del Distrito Nacional sson construidos edificios y grandes torres.
Otra disposición establecida en el artículo 32 prohíbe que en las calles y aceras no se permitirá fuera del horario de trabajo, materiales de construcción ni escombros en lugares que obstaculicen el libre tránsito.
Estas disposiciones casi siempre son violadas porque gran parte de las constructoras depositan los materiales de construcciones en las vías públicas y el Ayuntamiento no hace respetar los derechos de los ciudadanos.
La ley solo obliga a las constructoras a presentar a los ayuntamientos los planos del terreno a construir, el trazado de las vías públicas a escalas de 1:100 hasta 1:2,000. para lotes, manzanas y edificaciones.

