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Ley trata de personas

Ley trata de personas

Hugo A. Ysalguez

En el Congreso Nacional reposaba un proyecto sobre Trata de Personas, explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes que ha generado un rechazo total de amplios sectores del país que ven un trasfondo, con muchos intersticios, que busca proteger a los haitianos ilegales que cruzan la frontera, para asentarse en varios puntos del territorio nacional, donde levantan gettos, abarrotados de inmundicias e incentivan la rebelión contra las autoridades dominicanas.

El presidente Luis Abinader ha mostrado una actitud vertical frente al peligro de la presencia de indocumentados del vecino país, sosteniendo con firmeza que no hay solución a la crisis haitiana en suelo dominicano, pues no podemos con esa carga de ilegales, y que cualquier vía de resolver la turbulencia política en Haití debe ser articulada en Haití, por lo que ha provocado extrañeza que Poder Ejecutivo promueva una pieza de tal naturaleza que, el fondo, tiene muchas implicaciones negativas.

El jefe de Estado rechazó con energía una sugerencia de la ONU, a fin de detener las deportaciones masivas, y se negó a firmar a la Declaración de Los Ángeles sobre Migración Y Refugiados, ambas posiciones fueron ampliamente elogiadas, por lo que su comportamiento prístino no debe ser triturado por iniciativas firmadas por otro gobierno y que no tienen categoría de ley, pues los Tratados se convierten en Ley cuando son aprobados por el Congreso Nacional.

El proyecto de marras, atinadamente retirado del Senado, es innecesario porque el país está dotado de una amplia legislación contra la trata de personas e inmigrantes, cuya aplicación estricta nos protege y castiga con severidad a quienes se dedican a esa práctica delincuencial. Y solo basta citar la Constitución de la República, la Ley de Migración y la Ley 137-03, un amplio marco legal que está complementado por otras disposiciones adjetivas.

De entrada, nuestros códigos precisan que la Constitución de la República, tiene primacía sobre todos los estamentos legales y para no dejar dudas, en el caso de la especie, la Carta Magna en su artículo 41, expresa textualmente: “prohibición de la esclavitud. Se prohíbe en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y tráfico de personas”. De manera, pues, que tenemos un andamiaje legal blindado, por lo que resulta innecesario, improcedente y carente de asidero, una pieza que vuelva sobre un tejido con abundantes reglas, lideradas por la Carta Sustantiva.