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Limpiavidrios y sus sanciones: ¿Qué dice el Código Penal?

Limpiavidrios y sus sanciones: ¿Qué dice el Código Penal?

Fotografía de archivo de limpiavidrios. Jorge Gonzalez

Las agresiones o amenazas causados por limpiavidrios a conductores conllevan pena de dos años de prisión,  y a un año por causar daños a un vehículo (propiedad privada), conforme a  la normativa Penal.

 Si  la agresión es a una mujer la pena iría  de 5 a 10  años de prisión, según establece el abogado César Amadeo Peralta, al abordar el tema sobre los últimos casos que se han producido de limpiavidrios   que ha agredido persona y causado daños a vehículos.

Es crucial grabar y reportar a la Policía en casos de agresiones de limpiavidrios para asegurar justicia

Explicó que esos actos de violencia  contra conductores de vehículos  están sancionado en el código penal de 1884, con prisión correccional de 3 meses a 2 años y  que con el nuevo Código Penal esa pena será aumentada.

El jurista explicó que cuando un ciudadano se vea envuelto en el medio de esa situación como esa debe  grabar con su celular lo ocurrido  y llamar de inmediato al servicio de emergencias 911 para que envíen una patrulla policial y puedan apresar en flagrante delito al agresor.

Refirió que, posteriormente la Policía Nacional deberá trasladar al infractor hasta el destacamento policial y entregarlo al Ministerio Público  para que este dentro de las 48 horas presente la correspondiente solicitud de medidas de coerción.

Es crucial grabar y reportar a la Policía en casos de agresiones para asegurar justicia

“ También de manera ágil la victima deberá depositar una querella de acción pública a instancia privada con constitución en actor civil y solicitud de medidas de coerción, aportando los videos y los testigos si los tiene, por violación a los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1, 309-3 del Código Penal Dominicano y por violación a los artículos 1 y 2 de la ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada y en algunos casos pudieran integrarse los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano que castigan la asociación de malhechores”, señaló.

Añade que, los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en ella.

Estos casos también suelen suceder en discusiones con parqueado res que intentan cobrar sumas de dinero exageradas por parqueos en plena vía pública y amenazan o causan daños al vehículo cuando el conductor se niega a pagar la extorsión por el parqueo en la calle.

Violencia contra la mujer

 Artículo 30  del Código Penal establece que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

Aquí la pena podría aumentar hasta a 5 años de prisión correccional por la amenazas a una mujer por parte de un limpiavidrios, vagos, mendigos y parqueadores, o por los daños que cualquiera le pueda causar mientras conduce un vehículo en la vía pública.

El artículo  309  establece penas que van desde los  cinco a diez años de reclusión mayor  a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar; d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94.

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica