En un artículo publicado el pasado lunes, Leonel Fernández calificó como “un atropello institucional” la eventual aprobación de una ley que imponga primarias abiertas a los partidos políticos como modalidad de selección de candidatos a cargos electivos. En respaldo de su criterio, adujo que la SCJ, cuando empuñaba el control directo de la constitucionalidad, declaró en el 2005 la nulidad de la Ley No. 286-04 que, como se recuerda, las establecía como obligatorias.
Agregó que el art. 277 de nuestra Carta Magna es un obstáculo insalvable, y que si se desconociese dicha sentencia, se destaparía “una caja de Pandora, en la que todos los casos judiciales que habían adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada podrían ser nuevamente conocidos por ante las distintas instituciones jurisdiccionales”. El ex mandatario anda extraviado por los cerros de Úbeda, y es una pena.
Lo que el art. 277 le impide al TC es examinar las decisiones judiciales firmes que la SCJ dictó “hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución”. ¿Se le ha ocurrido a alguien recurrir en revisión constitucional la sentencia que la SCJ dictó en el 2005? Hasta donde sé, no ha aparecido ningún osado con pretensiones de llevarse tan torpemente de encuentro la indicada disposición sustantiva.
Tampoco he sabido de nadie que se haya propuesto abrir el ataúd de plata en el que yace muerta la Ley No. 286-04 para solicitarle al TC que se pronuncie en torno a la constitucionalidad o no de la misma. No se trata de examinar los fundamentos de la sentencia del 2005 ni de poner en duda que dicha ley fue expulsada de nuestro ordenamiento jurídico.
Lo que está en agenda es aprobar un nuevo texto con disposiciones similares o idénticas a las que preveía la anulada Ley No. 286-04, y la interrogante que asalta a muchos es si eso es posible. La afirmativa es categórica, y esto así por más de una razón. Empiezo recordando que ninguna sentencia de la SCJ, incluidas las que dictó en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad, reviste efecto vinculante.
En su sentencia 0220/16, el TC consideró que “… este tribunal advierte que ninguna disposición constitucional otorgaba a la decisión de la SCJ el carácter de precedente vinculante.
Este efecto ha sido reconocido a partir de la Constitución del 2010 a las decisiones que adopta el TC”. Y en el hipotético caso de que lo hubiese tenido, la conclusión sería la misma, toda vez que el precedente no es, como parece creer el ex Jefe de Estado, un criterio pétreo o inmodificable. El párrafo I del art. 31 de la Ley No. 137-11 faculta al TC a volverle la espalda a sus precedentes a condición de que ofrezca “las razones por las cuales ha variado su criterio”.

