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Los derechos de la persona

Los derechos de la persona

Johnny Marte Valoy

Nelson Mandela dijo: “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”.

El Cilindro de Ciro es uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos. En tiempos modernos, la declaración de los derechos del hombre y la primera constitución escrita constituyen los instrumentos jurídicos y políticos escritos más relevantes en lo que concierne a los derechos humanos.

Las declaraciones de derechos adoptadas en EEUU y en Francia en el siglo XVIII representan grandes conquistas para su época, asentando las bases para una concepción de derechos humanos centrada en la dignidad igualitaria de todas las personas. No obstante, las propias normas y el desarrollo posterior del modelo republicano limitaron el alcance de las declaraciones de igualdad, al basarse en la primacía de la libertad individual y en la defensa del derecho de propiedad.

Nos dice Luigi Ferrajoli que “los revolucionarios de 1789, cuando hablaban de “hombres”, pensaban evidentemente en los “ciudadanos” franceses y proclamaban los derechos fundamentales como “derechos del hombre” y no como “derechos del ciudadano” para atribuirles, al menos externamente, mayor universalidad.”

A pesar del reconocimiento formal de la igualdad de derechos, las nuevas declaraciones fundamentan un nuevo régimen formalmente igualitario, pero que legitima las desigualdades y las relaciones de abuso de poder. Así, en EEUU se abolió la esclavitud casi un siglo después de acordada la Constitución y no se reconocieron derechos civiles y políticos a la población afroamericana hasta la década de 1960.

Ahora bien, proyectada desde una perspectiva histórica se debería reconocer el avance de la vigente Constitución de la República, la cual establece como función esencial del Estado dominicano:
“…la protección efectiva de los derechos de la persona…”.

Además, previo a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Dominicana, el ordenamiento nacional ratificó en fecha 21 de enero de 1978 la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), en la cual se estipula la obligación de los Estados de “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (artículo 2).

En definitiva, como nos dice Jorge Prats: “…el art. 8 de la Constitución “consagra al Estado dominicano como un Estado servicial o instrumental que vela por la protección de los derechos fundamentales…de toda persona, sea física o jurídica.

Por: Johnny Marte Valoy

jjmartevaloy@gmail.com

El Nacional

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