El presidente del Partido Unión Demócrata Cristiana UDC-, Luis Acosta Moreta, Luis El Gallo, pidió hoy a la Junta Central Electoral que permita que todos los dominicanos escojan a los diputados de ultramar o del exterior. Añadió que no hay justificación, para sólo los inscritos en el padrón deleexterior, aún y residan en el país, puedan votar en las venideras elecciones, para escoger a sus diputados en el exterior. De hecho, en forma Constitucional, todos los dominicanos tiene derecho a elegir y ser elegidos, y la JCE debe actuar en consecuencia. Asimismo, ratificó su llamado a que el Tribunal Superior Electoral declare inconstitucional el numeral dos, del artículo cuatro, de la ley 136-11, sobre el voto de los dominicanos en el exterior.
Apuntó que ese acápite viola la Constitución de la República, porque es excluyente del derecho que tienen los residentes en la República Dominicana de elegir a los candidatos de su preferencia. Además, entra en contradicción con la sentencia 019-2012 del Tribunal Superior Electoral que declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11, que regula el voto de dominicanos en el exterior, al considerar que exige requisitos a los candidatos por encima de los que están establecidos en la Constitución vigente. El tribunal Superior Electoral sentó jurisprudencia en lo que se refiere a declarar inconstitucional el numeral cuatro del artículo 8 de la ley del voto en el exterior, que reza que el aspirante debe estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Por lo tanto tambien es inconstitucional el numeral 2, del artículo cuatro, de la ley 136-11 sobre voto del dominicano en el exterior., que dice que para ser elector debe estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Afirmó que con la sentencia que permite inscribir a cuatro candidatos reformistas para diputados de ultramar se sienta una jurisprudencia, al ordenar a la Junta Central Electoral inscribir de manera formal estas candidaturas que habían sido rechazadas porque alegadamente los candidatos no estaban inscritos en el padrón de electores del exterior.
Asimismo, con la sentencia 019-2012 el Tribunal Superior Electoral declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11, que regula el voto de dominicanos en el exterior, al considerar que exige requisitos a los candidatos por encima de los que están establecidos en la Constitución vigente. También declaró nulo el ordinal tercero de la resolución 15-2012, emitida por la JCE el 24 de marzo pasado, mediante la cual rechaza las cuatro propuestas de candidaturas de diputados de ultramar del PRSC, amparándose en lo que establece el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11. Defendemos el derecho de elegir y ser elegidos, que consagra la Constitución dominicana
