Articulistas Opinión

Masacre: más que agua

Masacre: más que agua

Hugo A. Ysalguez

La canalización del río Masacre por parte de Haití, ha generado un conflicto con la República Dominicana, donde nace y muere el afluente, y solo dos kilómetros del mismo penetra a territorio haitiano de los 55 de extensión del mismo, por lo que queda claramente establecido su superficie prácticamente en su totalidad, pertenece a la parte oriental de la isla, y aun así, respeta al pie de la letra los tratados binacionales entre ambos países.

Sobre el debatido tema, el ingeniero Leonardo Mercedes, un activo y ferviente defensor del medio ambiente, dirigente de la Coalición Enriquillo, envía una epístola, cuyo texto es el siguiente: Por más que se discuta y se intenten alterar las relaciones y los ánimos de los pueblos dominicano y haitiano con acciones y proclamas encendidas de uno y otro lado, el conflicto generado sobre las aguas del río Masacre o Dajabón solo tiene un camino a seguir con una salida única: el diálogo y la negociación diplomática, sustentada en la información hidrológica y técnica objetiva y confiable, en el ambiente de fraternidad trazado por el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje, firmado entre ambos países en 1929, y de la Convención de la ONU sobre los Cursos de Agua Internacionales, de 1997, firmado por 144 países, entre ellos Haití.

El Tratado de Paz y Amistad es muy claro desde su preámbulo, en el que se trazan sus objetivos de “… asegurar entre los dos pueblos una situación perpetua de paz y amistad, de acuerdo con el ideal de fraternidad panamericana…” y de “… salvar los obstáculos que pudieran oponerse a la consagración de ese ideal y de esos deberes, de armonizar ciertos intereses permanentes que de otro modo podrían ser causas de enojosos conflictos; …”

Y en términos de posibles conflictos sobre los ríos y otros cursos de aguas transfronterizos, ambas partes “… se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas…”, lo que “… no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de y el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales.”

De su parte, el Convenio del Agua de la ONU en su Art. 7, exige que los Estados “Tomen todas las medidas apropiadas al utilizar el curso de agua internacional con el fin de evitar causar daño sensible a otros Estados que comparten los cursos de agua; en el caso de que a pesar de ello ocurra daño sensible, los Estados deben actuar de manera diligente y en consulta con el país vecino afectado para eliminarlo o mitigarlo, con la intención de restaurar el equilibrio entre los Estados ribereños en el desarrollo y protección de los recursos hídricos”