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Monarquía española

Monarquía española

En medio de la cadena de escándalos que vinculan al rey emérito de España, Juan Carlos I, en el país ibérico toma nuevos aires el eterno debate en torno a la pertinencia de la Monarquía como forma de jefatura de Estado. Al respecto, resulta oportuno tener en cuenta que la historia constitucional española registra tanto el régimen monárquico, en sus distintas versiones (monarquía absoluta, limitada, constitucional y parlamentaria), así como el sistema republicano.

Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975 y la consecuente transición democrática, las distintas fuerzas políticas consensuaron un orden que interpretó el colapso de la autocracia franquista. Una de las novedades de la Constitución aprobada el 31 de octubre de 1978 lo fue la reinstauración de la figura del Rey como Jefe del Estado.

Sin embargo, en esa ocasión se adoptó la forma imperante en la Europa post Segunda Guerra Mundial: la Monarquía parlamentaria.

Esta modalidad ha implicado que, en las democracias liberales, la Corona sea una magistratura simbólica: el monarca reina, pero no gobierna.
El constituyente español de 1978 configuró la Corona como un órgano constitucional, independiente de los demás poderes públicos.

No obstante, esa magistratura unipersonal que encarna el Rey carece de funciones ejecutivas y poderes propios, pues la Ley Sustantiva reserva ese tipo de atribuciones al presidente del Gobierno, titular del Poder Ejecutivo, quien tiene su legitimidad de origen en el voto de confianza de la mayoría de los miembros del Congreso de los Diputados (Parlamento).

Si bien en parte del articulado constitucional se le reconocen al monarca español ciertas potestades, las mismas tienen un carácter superfluo, pues deben de ser refrendadas (autentificadas) por el jefe del Ejecutivo. De manera pues que constitucionalmente la Monarquía tiene un carácter protocolario, arbitral, mediador y persuasivo, a la vez que sirve como el principal símbolo de la unidad de una nación.

La naturaleza de la Corona está explícitamente definida en el artículo 56 de la Constitución española, en los términos siguientes: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”.

A pesar de no tener facultades ejecutivas, las limitadísimas y simbólicas competencias constitucionales le han permitido a la Monarquía, tanto en la persona de Juan Carlos I como en la de Felipe VI, servir de garante para la creación, consolidación y vigencia de un Estado de derecho que ha salido airoso de grandes desafíos, como la intentona golpista del 23 de febrero de 1981.

Por: Rolkin Lorenzo Jiménez
rolkinjimenez@gmail.com

El Nacional

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