El Ministerio Público observó ayer una incorrecta aplicación del Código Procesal Penal en la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que declaró inadmisible la incorporación, como prueba, del testimonio del exgerente de la constructora Odebrecht en República Dominicana.
El órgano acusador procuraba incorporar el testimonio de Marco Vasconcelos Cruz sobre las declaraciones del procesado Ángel Rondón Rijo, quien aseguró, en sus disquisiciones en el estrado, que si el exejecutivo de la constructora hubiera sido interrogado en el país habría afectado a las autoridades gubernamentales de entonces y todo el sistema político.
Dijo que con el pedimento buscaba que se aclarara lo dicho por Rondón Rijo al utilizar la palabra “gobernante” en las delaciones que reposan como evidencia en el caso instrumentado por el Ministerio Público.
Manifestó que el equipo de profesionales del derecho que encabeza el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), procurador adjunto Wilson Camacho, litiga en representación del interés de la ciudadanía y en nombre del Estado.
Junto a Camacho participan en el juicio los fiscales Mirna Ortiz, Milcíades Guzmán, Isis de la Cruz, Joel López, Ángel Darío Tejeda Fabal, Wagner Cubilete y José Miguel Marmolejos Vallejo. También, por los fiscalizadores Elizabeth Paredes Ramírez y Ernesto Guzmán Alberto.
En su rol aspiraban a que el tribunal permitiera que Vasconcelos Cruz ofreciera información directa ante las juezas sobre la modalidad de la distribución de los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó que repartió en sobornos entre funcionarios, con el objetivo de granjearse la asignación de obras pagadas con recursos de los contribuyentes.
Camacho solicitó la incorporación de la nueva prueba durante la continuación del juicio que presiden las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, quienes dispusieron un receso de la audiencia hasta este martes 24 de noviembre a las 9:15 de la mañana.
Camacho dijo que, al rechazar la solicitud de incorporación de la nueva prueba, el tribunal coloca un nivel de restricción a un pedimento procesal instaurado por el legislador dominicano. “En este caso, este tribunal se coloca sobre el legislador y legisla estableciendo requisitos que la norma no ha establecido”, enfatizó.
A juicio del representante del Ministerio Público, al rechazar la incorporación de la prueba, el tribunal aplicó de manera incorrecta el contenido del artículo 330 del Código Procesal Penal, con lo cual le coloca un aspecto de temporalidad fuera de lo contemplado por el legislador.
El referido artículo establece en relación a las nuevas pruebas: “El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento”.