Opinión Editorial

Negligencia culposa

Negligencia culposa

Aunque en el ordenamiento jurídico la prevaricación se tipifica como delito cometido por un funcionario de mane­ra intencional y consciente, que no se configura por simples errores de juicio, la omisión puede erigirse en infracción penal cuando el servidor público, obli­gado por ley a hacer algo, se abstiene de hacerlo y produce un daño que podría haberlo evitado.

Es el caso del Ministerio Público, cuyos funcionarios se reputan como conoce­dores de la Constitución, la ley penal y del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, al no aplicar esos estatutos en los casos de acoso o violación sexual contra meno­res, incurren en omisión impropia, lo que implica una responsabilidad penal muy cercana al delito de prevaricación.

Una de cada cinco niñas o adolescentes entre 11 a 17 años son embarazadas por adultos, lo que según la ley penal constitu­ye un acto de violación sexual, dado que el menor carece de discernimiento, y ante la ausencia de voluntad se incurre en un acto forzoso, tipificado como infracción de na­turaleza criminal.

Los fiscales deberían saber que el abuso o violación sexual contra menores está referido en el artículo 331 del Código Pe­nal y por interpretación en el Código Civil y en la ley 136-03 sobre el Sistema de Pro­tección y los Derechos Fundamentales del Niño.

¿Cómo es posible que miles de niñas y ado­lescentes se conviertan en madres tem­pranas a causa de violación sexual por ca­recer de voluntad jurídica o por abuso per­petrado por mayores sin que el Ministerio Público actúe de conformidad con la ley?

El ordenamiento jurídico dominicano asig­na al Ministerio Público la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos de los menores consagrados en la ley y tra­tados internacionales, acompañarlos en su condición de victimas en todos los escena­rios legales, médicos o psicológicos, entre otros muchos deberes.

La Ley Sustantiva, la doctrina y la jurispru­dencia consolidan el criterio de que una ni­ña o adolescente carece de discernimiento o voluntad para asentir un acto sexual con un adulto, como también asigna al fiscal el rol de tutor de los menores.

Duele saber que una población cada vez mayor de niñas o adolescentes son obliga­das a canjear muñecas por embarazos, con la secuela de deserción escolar y fractura familiar, ante la omisión impropia del Mi­nisterio Público, que motiva redirecionar la causa de ese drama hacia la prevaricación por negligencia culposa.

El Nacional

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