El presidente Danilo Medina ha devuelto sin promulgar la ley que instituye un nuevo Código Penal, al observar cuatro artículos referidos al tema del aborto, sobre los cuales solicita especificar las excepciones que deben prevalecer en caso de penalizar la interrupción del embarazo.
Esa observación presidencial ha sido pertinente porque los artículos cuestionados adolecen de precisión o claridad en torno a lo que la ley permite o prohíbe en los casos en que la vida de la madre corre peligro, cuando ha sido víctima de violación o de incesto o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida.
La figura del “Estado de necesidad” no parece suficiente para determinar si la interrupción del embarazo está permitida o si representa un ilícito penal, por lo que sería conveniente que la legislación sea equiparada con las de otras naciones que permiten el aborto en los casos de las excepciones señaladas.
Se requiere también que el nuevo Código Penal precise que la interrupción sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar.
El tema del aborto es complejo por las contradicciones éticas, sociales y sanitarias que se confrontan al momento de insertarlo en una ley que proteja con igual amplitud los derechos de la madre y de la concepción, por lo que se requiere que el legislador actúe con estricto sentido de equidad y sabiduría.
La tipificación penal del aborto, tal y como ha sido redactada en la Sección III del nuevo Código, no garantiza que profesionales de la salud, familiares en caso de menores de edad, sean pasibles de sanciones penales derivadas de imprecisiones jurídicas.
Es por eso que se considera pertinente la observación presidencial a ese estatuto, a los fines de que el legislador haga explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada.
Las objeciones al Código Penal se limitan a que se precisen las excepciones que deben prevalecer ante el ilícito penal de interrupción del embarazo, que serían cuando la madre corre peligro, cuando ha sido víctima de violación o incesto o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida. Ni más ni menos.