El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) ha hecho una oportuna, pertinente y razonable aclaración al señalar que un tribunal tiene previamente que emitir una declaración de abandono de niños y adolescentes a los cuales ese organismo les asignaría un apellido por sorteo aleatorio.
Sin esa explicación ofrecida por el doctor Julio César Castaños Guzmán, se tenía la impresión de que mediante la resolución 03-2017 la JCE se arrogaría la prerrogativa de hacer anotaciones en el Registro Civil sin estar autorizada por la ley o por una sentencia judicial.
Esa resolución procura que niños, niñas y adolescentes en situación de abandono y sin padres conocidos puedan tener un apellido al cumplir la mayoría de edad, que sería asignado por la JCE mediante un sorteo y con metodología aleatoria.
En favor de esa resolución debe invocarse el principio constitucional de que el Estado funge como tutor de los menores y tiene la obligación de combatir la discriminación, vulnerabilidad, marginalidad y exclusión, además de que se admite que la JCE no puede juzgar ni calificar el estado de abandono de un niño o adolescente.
Se han identificado los casos de 261 personas en condición de abandono, sin padres conocidos y, por consiguiente, sin apellido ni posibilidades de filiación, por lo que corresponde al Estado, a través de la JCE y con previa sentencia de un tribunal competente subsanar esa situación de vulnerabilidad extrema.
Los miembros de la JCE deben evitar incurrir en suplantación de autoridad o de violar la ley 659 de 1944, del Estado Civil, invocada por quienes objetan la resolución del organismo electoral que permite asignar apellidos a niños y adolescentes en condiciones de abandono, previa declaración de un tribunal.
Esa resolución no parece poner en riesgo el principio de soberanía nacional ni el debido control migratorio. Su aplicación, condicionada de precedente disposición judicial, solo procura cumplir con un mandato constitucional relativo a la protección y tutela de los menores.
Ninguna sociedad puede cimentar sus raíces jurídico-políticas sobre una hondonada de injusticia que la haga indiferente ante la situación de marginalidad o vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, como sería que sus autoridades nieguen asignar apellido a un menor abandonado.

