Editorial

Piñata

Piñata

Con la denuncia del director de la Oficina de Custodia de Bienes Incautados y Decomisados, de que el procurador general de la República viola la ley al quedarse el Ministerio Público con casi el cien por ciento de los bienes confiscados al narco, se enrarece aún más una situación definida como escandalosa.

El licenciado Laureano Guerrero adelantó que someterá al procurador Francisco Domínguez Brito ante el Tribunal Constitucional por supuestamente violar la Ley 72-02 que ordena el envío de esas incautaciones a la Oficina que dirige, aunque admite que otro estatuto legal lo ampara para ejercer la custodia.

En términos jurídicos se presenta una confrontación de calidades entre el Ministerio Público y la institución creada por la Ley 72-00, cuestión que deberá resolver el Tribunal Constitucional, porque se alega que el Procurador no debería ostentar la calidad de juez y parte.

Sin importar por el momento cuál entidad posee calidad para administrar esos bienes, urge que alguna autoridad competente explique sobre cuáles bases legales se otorgan a fiscales, políticos, militares, funcionarios o particulares el beneficio de custodia, usufructo o propiedad de residencias, apartamentos, villas, fincas, solares, negocios o vehículos de lujo, que forman parte de los alijos incautados a narcos.

En cualquier parte de la geografía nacional alguna persona física o moral, renombrada o sin nombre, posee un bien millonario que tiene la condición de prueba de cargo o de decomiso definitivo, sin que se sepa qué autoridad le concede ese privilegio y sobre la base de cuál normativa de ley.

Es frecuente escuchar las quejas de entidades como Hogares Crea, Casa Abierta y otras instituciones vinculadas con la prevención del uso de drogas o rehabilitación de adictos porque las autoridades las discriminan en el reparto de los pasteles, pero no son pocos los privilegiados que detentan residencias o villas de lujo adjudicadas de manera administrativa o con escasa transparencia.

No es posible entender por qué oficiales de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), de la Policía o de cualquiera de los institutos castrenses usufructúan para su disfrute personal inmuebles o vehículos incautados a narcos, por lo que con razón se define la repartición de esos decomisos como piñata.

A la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva conflictos de calidades sobre la custodia de bienes incautados y decomisados, se reclama con toda vehemencia que el Ministerio Público e instituciones vinculantes pongan fin de inmediato a esa piñata y que los patrimonios irregularmente en manos de particulares sean devueltos o recuperados por las autoridades.

El Nacional

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