Por alguna razón de fuerza mayor, el presidente Danilo Medina no ha enviado hasta el día de hoy al Congreso el proyecto de ley que abordaría la situación de miles de ciudadanos de origen haitiano a los que la Oficialía Civil les reconoció nacionalidad dominicana mediante la entrega de actas de nacimiento. La sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional negó calidad al Oficial Civil para otorgar ese documento a hijos de extranjeros indocumentados, pero ordenó regularizar la situación por vía de una ley y a través del Programa de Regularización Migratoria.
Muchos creían que el Mandatario depositaría ante las cámaras legislativas ese proyecto especial de naturalización el pasado 27 de febrero, pero el jefe de Estado optó por consultar sobre el tema a líderes políticos, empresariales, congresuales y religiosos, por lo que se presume que esa pieza ya ha sido redactada.
En la medida que pasa el tiempo se incrementa la presión de poderosos sectores foráneos y conmilitones nativos para que el presidente Medina apadrine un tipo de proyecto de ley que colisione con la sentencia del Tribunal Constitucional, lo que causaría un mal peor que el que se trata de remediar.
El Gobierno de Haití ha suspendido tres veces el diálogo bilateral con República Dominicana a la espera de que el Poder Ejecutivo presente el citado proyecto, lo que hace temer que si su redacción no cumple con las expectativas de Puerto Príncipe, esa jornada dialogante no volvería a prosperar.
Tal parece que el Presidente maneja varias posibilidades para resolver el problema de los ciudadanos de origen haitianos que poseen actas de nacimiento suplida de buena fe por la Oficialía de Estado Civil, cuya cantidad se estima en veintidós mil personas.
La primera sería proponer una ley especial de naturalización que involucre esos casos; otra, reconocer como regulares esos documentos, sobre la base de que el Estado dominicano no podría invocar propia falta para sustentar una situación irregular. La tercera vía sería reconocer pura y simplemente la nacionalidad dominicana a todas las personas con afectación de la sentencia 168-13.
No hay que ser experto en derecho constitucional para advertir que la última de esas opciones colisionaría de manera frontal con la legalidad derivada de la decisión del juez de control constitucional, aunque es menester que la sociedad ayude a oxigenar al Presidente, que bien podría optar por una de las dos primeras posibilidades.

