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Precisiones importantes

Precisiones importantes

Pablo del Rosario

Usar términos inexactos para describir hechos, acciones, o cosas; crea distorsiones en el ámbito social, económico y político nacional, que provocan ruidos innecesarios. Lo arriba expresado, viene a cuento por el revuelo de las auditorias de la Contraloría General de la República (CGR) en dependencias del gobierno.

Para entrar en materia, el artículo 247 de la Constitución dice, en cuanto a la CGR: “Control interno. La Contraloría General de la Republica es el órgano del Poder Ejecutivo rector del Control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las ordenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.”

La ley No. 10-07, sobre la (CGR), promulgada el 8 de enero del año 2007, establece en su artículo 18.- Funciones del Contralor General de la Republica. Numeral 4: “Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas para ser remitidas al Poder Ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda”. Numeral 5: “Emitir, con base en los análisis jurídicos de responsabilidad y los informes de las respectivas evaluaciones e investigaciones, las resoluciones estableciendo responsabilidad administrativa, en que incurran los servidores o exservidores públicos y darle el trámite que corresponda”.

Como se puede observar, la responsabilidad principal de la (CGR) según el mandato constitucional, es la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los fondos públicos. Además, autorizar las órdenes de pago. (Esto último me parece impropio, porque la vincula al proceso que habrá de auditar).
En lo relativo a la ley 10-07 que regula la (CGR), leemos en los numerales 4 y 5 del artículo 18, el mandato a emitir informes con los resultados de las investigaciones administrativas al Poder Ejecutivo. Y en base a los análisis jurídicos las resoluciones estableciendo responsabilidades.

A los fines de establecer la diferencia entre los informes de la (CGR), y, los de la Cámara de Cuentas. Empezamos por señalar que, la credibilidad en los informes de auditoria se fundamenta en el criterio de independencia de la institución que los emite, y a quien están remitidos. En el caso que nos ocupa, la institución emisora, está subordinada al destinatario (Gobierno de la Republica).

Es preciso señalar que la Cámara de Cuentas como auditor externo independiente, una vez se vincula a unos estados financieros o de ejecución presupuestaria, está obligada a emitir una opinión con relación a los mismos. Lo cual no ocurre con los informes de auditoría interna.