FMI: ¿Condiciones?
Los defensores de la condicionalidad del Fondo Monetario Internacional (FMI) cuestionan la idea de que la institución impone sus prescripciones, lo que significa que a la hora de otorgar un crédito requiriere el cumplimiento de algunos requisitos a los potenciales deudores.
Esta línea argumentativa orbita en torno a dos ejes principales: el consentimiento del país receptor y el diseño de las condiciones a implementar.
El primer eje destaca el hecho que el FMI solo puede establecer un programa a solicitud y con el consentimiento del país receptor, por lo que las medidas de austeridad recomendadas no deben considerarse como meras imposiciones externas.
El segundo eje gira en torno al hecho de que los detalles específicos de los acuerdos firmados entre los gobiernos y el FMI se determinan en un proceso de negociación en el que ambas partes contribuyen con el diseño de las medidas a implementar por lo que las posibles consecuencias negativas de un acuerdo son un asunto de responsabilidad compartida.
Un último argumento de aquellos que defienden la condicionalidad señala que muchas veces los acuerdos con el FMI son usados por los gobiernos para impulsar medidas de ajuste económico muy impopulares: es más fácil justificar dolorosos recortes de gasto público por una imposición externa que por una decisión doméstica.
Es menester reconocer que los argumentos de ambas partes tienen luces y sombras. Indudablemente, un conocimiento más profundo y sofisticado de la condicionalidad es necesario para juzgar dicha práctica de manera imparcial.
La compleja naturaleza de los acuerdos que firma cada miembro con el FMI y el velo que históricamente ocultó las negociaciones del Fondo con los gobiernos se han constituido en obstáculos para llegar a conclusiones generales a favor o en contra de la condicionalidad como práctica.
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El uso habitual de la condicionalidad marca claramente el punto de inflexión (o ruptura) de los cambios en las políticas del FMI, cuyos primeros préstamos estaban sometidos a reglas básicas que, por lo general, comprendían medidas de austeridad económica para asegurar el reembolso del préstamo.
En los inicios de los acuerdos stand-by (1952) la entidad no hacía referencia a los criterios de condicionalidad. Países sudamericanos (como Perú y Chile) fueron los primeros en experimentar la condicionalidad fondomonetarista.
Fue en un acuerdo con Paraguay (1957) donde el Fondo exigió la introducción de criterio macroeconómicos de obligado cumplimiento para poder obtener el préstamo, consignándose de manera expresa que en caso de incumplimiento de los mismos se suspendería la ejecución integral del prestado otorgado.
Veintidós años después el FMI redacto su primera Guía de Condicionalidad para que todos países interesados en tocar las puertas de la institución financiera multilateral supiesen bien a que deberían someterse en el plano de las políticas públicas internas a la hora de recibir sus préstamos.
Por: Daniel Guerrero
guerrerodnielus@yahoo.com

