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Deberían llevarse a cabo dentro de orientaciones aprobadas expresamente por la comunidad, la cual tendría la facultad de ejercer también el control posterior sobre la actividad de sus representantes, limitando así el poder casi absoluto de nuestros gobernantes, incluyendo a nuestros legisladores y regidores.
No obstante la representatividad partidaria comporte la opción que más se ajusta al esquema institucional de nuestra democracia, el soberano cuenta con mecanismos que limitan el ejercicio indiscriminado de los poderes delegados a sus representantes, limites que pueden ser ejercidos mediante el “plebiscito abrogativo”, donde la colectividad tiene la oportunidad de dejar sin efecto las medidas tomadas por sus representantes en contra de la opinión mayoritaria de la población y el “referendo para la iniciativa popular vinculante”, consistente en que un número calificado de ciudadanos estaría facultado para proponer al Congreso la adopción de normas legales o constitucionales, que de no ser sancionadas por el Poder Legislativo, podrían ser sometidas a referendo.
Los partidos sirven al bien común, no tanto porque tengan un especial conocimiento de qué es ese bien y una vocación de servirlo de manera desinteresada, sino, probablemente, porque identifican algunas parcelas de ese bien común o, al menos, los intereses y las ideas de una parte de la sociedad, y se esfuerzan por defenderlos y promoverlos.
Lo que esperamos de un régimen democrático basado en partidos es que el libre juego de estos y las reglas de funcionamiento de la política, acabarán promoviendo el bien común de la sociedad (o, al menos, un equilibrio entre los intereses y las ideologías de los distintos grupos sociales, que es también una parte de aquel bien común).
Según Manuel Aragón, “El principio democrático obliga a considerar al órgano representativo del pueblo; esto es, el legislador, como único poder constituido capaz de realizar normativamente la Constitución”, dicho de otro modo, el soberano a través de su órgano de representación (el legislador) está facultado a completar mediante la creación de normas jurídicas, dígase, leyes, las partes que podrían quedar inacabadas por el constituyente, es decir que puede completar mediante leyes los contenidos constitucionales, ya sean por oscuridad, ambigüedad o necesidad de desarrollo.
Desde estas perspectivas, podemos afirmar de manera inequívoca, que el legislador en todo momento de su accionar funcional, es el representante del soberano, del cual emanan todos los poderes públicos, representante del pueblo.
Por: Martha Jáquez
martajaques@hotmail.com

