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Este mecanismo está llamado a facilitar que el presidente de la República, en su calidad de la política exterior del Estado, pueda cumplir con la ley especial de carrera diplomática 630-16 respecto a la aplicación del principio de la alternancia diplomática, lo que es conteste con su interés manifiesto de que el país cuente con un sistema de carrera diplomática moderno y eficiente.
Es justo destacar que, en principio, el Mirex ha procurado hacer justicia al designar diplomáticos que nunca han servido en el exterior, lo cual es loable.
Ellos también tienen derecho a iniciarse en el fragor diplomático, “donde se cuece el haba”, tal como evocaba el ilustre maestro de la diplomacia Kofi Annan, con quien tuvimos el honor de compartir en los afanes por la reforma del Consejo de Seguridad.
No obstante, para evitar caer en violación al artículo 83 de la referida ley orgánica de carrera diplomática 630-16, en lo que concierne al principio de la alternancia, es importante combinar estas designaciones con las de los diplomáticos de carrera que ya tienen más de dos o tres años en el servicio interno.
Esta forma de actuar va en la dirección de optimizar el uso de diplomáticos experimentados, quienes constituyen un apropiado capital humano del cual no debe prescindir, ya que la sociedad ha invertido en ellos cuantiosos recursos en su formación y desarrollo.
En el caso extremo, a los pocos que cumplen con la ley de Jubilaciones y Pensiones se les debe otorgar un retiro digno.