Opinión

Protección a las personas

Protección a las personas

Namphi Rodríguez

Nuestra Ley de Protección al Consumidor y al Usuario consigna el derecho a un trato equitativo dentro de la protección de los intereses de las personas.
Como afirma el jurista argentino Dante Rusconi, “esta garantía veda conductas o acontecimientos generadores de padecimientos que deriven en situaciones discriminatorias, vengonzantes, vejatorias o que, en general, impliquen pesares, generalmente intangibles, que afectan la esfera íntima o moral de los consumidores”.

En algunas legislaciones y parte de la doctrina, este derecho no aparece dentro de la categoría de las prerrogativas sustanciales, sino que su clasificación corresponde al plexo de los derechos generales de los consumidores. Sin embargo, en nuestra normativa se consigna en el artículo 33.d de la ley y corresponde a los derechos fundamentales.

El artículo 47 de la Ley de Protección del Consumidor prescribe que, “en condiciones de venta o de servicios idénticos, las condiciones de la oferta serán iguales para todos los consumidores o usuarios en lo que respecta a los precios y calidad. Las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentos razonablemente objetivos y por tanto, no deben ser arbitrarias o discriminatorias”.

Sin embargo, aquí es común ver cómo se somete a tratos vejatorios a consumidores y usuarios con requisas en las puertas de salida de los comercios o en el orden de la atención al cliente.

Las previsiones de nuestra ley no son tan específicas como las que contiene la ley argentina, que prohibió en sentido general todas aquellas situaciones que puedan resultar “vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. Además incluyó disposiciones para las condiciones de atención y el trato de las personas que se encuentran haciendo cola en espera de un servicio.

Pero, en la Constitución dominicano, los artículos 38 y 39 consagran los derechos a la dignidad como principio supremo del ordenamiento jurídico. Por esa razón, las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor son desarrollos de esos dos principios y, consecuentemente, su interpretación se extiende más allá de la oferta o del contrato a todas aquellas situaciones precontractuales y a posteriori de la celebración del acto de consumo.

Dichos principios revisten gran interés por la incidencia de los derechos de los consumidores y los usuarios. La no discriminación o el derecho a la dignidad son muy sensibles cuando afectan a colectivos sociales o de consumidores. Por ejemplo, en publicidad, cuando ésta denigra o ridiculiza a grupos por su origen, raza, condición económica, sexo, matrimonio, creencias religiosas o valores filosóficos.

En estos casos, las asociaciones de consumidores pueden ejercer acciones para hacer sancionar la lesividad de estas prácticas.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación