El Frente Hídrico del Partido Revolucionario Moderno (PRM), luego de una revisión exhaustiva y minuciosa considera que el Proyecto de Ley de Aguas recibido en el Senado el 24 de enero de este año, adolece de deficiencias materiales y contradicciones sustantivas con algunos hechos científicos claramente establecidos, con el marco legal e institucional vinculado a este preciado recurso.
Se identificaron omisiones sumamente relevantes para que pueda ser considerada como una Ley de Aguas con enfoque integral. Este Proyecto de Ley se limita a derogar la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas que corresponde al INDRHI y no modifica, actualiza ni moderniza las leyes de creación de ninguna de las entidades ni empresas del Estado vinculadas directamente con el recurso agua para otros usos, incluyendo el doméstico. Para mantener la integralidad del enfoque es vital el contexto de R. Dominicana, con canales de riego que derivan aguas para acueductos, para abrevaderos de animales, así como presas de almacenamiento para agua potable y energía y adquiere mayor relevancia, cuando aún el país no cuenta con una ley para el agua potable y saneamiento, ni tampoco con una Política Nacional del Agua (PNA).
El abordaje integral no se plasmó y quedó más bien como un marco referencial o enunciado de intenciones, pues mantiene un enfoque extremadamente limitado, fragmentado y visión de cilindro o embudo. Este abordaje impide ver con visión amplia y panorámica las posibilidades de actualizar, reformar y regular las demás entidades sectoriales vinculados a este recurso vital para mantener la esencia de una Ley de Aguas comprensiva e integral.
Estas consideraciones, junto a los postulados señalados debajo, nos permiten concluir que el Proyecto de Ley presenta graves problemas de diseño y nos permiten afirmar que es un adefesio jurídico que no reúne condiciones mínimas que justifiquen su aprobación por las razones siguientes:
1. El Proyecto de Ley mantiene al sector agua con un abordaje fragmentado, una institucionalidad confusa, dispersa e incompleta. Amerita reformular las contradicciones relevantes en términos técnicos, institucionales, y del marco legal vigente, e incorporar omisiones notables para expandir su alcance vinculados al aspecto multisectorial del recurso hídrico, que le confiere el enfoque integral que demanda el contexto nacional.
2. No deja claramente establecido que, a efectos de otorgar concesiones, al igual que para definir el Plan Hidrológico Nacional, se debe atender una jerarquía de uso, y, tal como lo establece la Constitución de la RD, de que el “Abastecimiento de población tiene prioridad sobre cualquier otro uso”.
German Pichardo Belliard
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